Contrato de trabajo - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761641

Contrato de trabajo

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas11-81
CAPÍTULO 2
Contrato de trabajo
El contrato de trabajo, es un contrato en el que una persona natural se pone
de acuerdo con otra persona natural, o con una persona jurídica, para ejecutar
una labor mediante la continua subordinación, a cambio de una remuneración o
salario.
Más exactamente dice el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 22:
1 . Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga
a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la
continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante
remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y
remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma,
salario.
En consecuencia, siempre que exista un acuerdo mutuo que implique para el
trabajador la obligación de realizar una actividad de forma personal, de estar
subordinado a su contratante, y exista para el empleador la obligación de pagar
un salario a su subordinado, estamos frente a un contrato de trabajo, que bien
puede ser verbal o escrito.
El contrato de trabajo existe con sola concurrencia de los elementos constitutivos
del mismo, de suerte que no hace falta f‌i rmar un contrato de trabajo para alegar
su existencia.
El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; en cualquier caso tendrá la misma
12
Gerencie.com
Guía Laboral 2010
validez puesto que el contrato de trabajo no exige solemnidades especiales para
su validez; basta un simple acuerdo de voluntades.
El contrato de trabajo que se pacte verbalmente, se entenderá que es a término
indef‌inido, de modo que el contrato de trabajo a término f‌ijo, siempre tendrá que
ser por escrito.
Elementos del contrato de trabajo
Nuestra legislación laboral se ha ocupado de def‌inir claramente cuáles son los
elementos constitutivos del contrato de trabajo, de suerte que la concurrencia
de ellos signif‌icará inexorablemente que estaremos frente a un contrato de
trabajo, sin importar como se le haya llamado en el momento de su elaboración
y aceptación.
Sobre el respecto establece el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo:
Elementos esenciales. Para que haya contrato de trabajo se requiere que
concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto
del empleador que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes,
en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo,
e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de
duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios
internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen
al país, y
c) Un salario como retribución del servicio.
Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que
existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé,
ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.
En resumen, los elementos del contrato de trabajo son los siguientes: actividad
personal del trabajador, subordinación y remuneración o salario.
Respecto a la actividad personal del trabajador, no es otra cosa de la prestación
del servicio o ejecución del trabajo personalmente por el trabajador contratado.
Si el contrato de trabajo se f‌irmó con determinada persona, será esa persona y no
otra quien tiene que desarrollar las actividades contempladas en el contrato.
El segundo elemento, y el más importante de todos, hace referencia a la obligación
del trabajador de acatar las órdenes que le imparta su patrón. La continuada
subordinación a que se ref‌iere la ley, no es otra cosa que la facultad que tiene
el empleador de disponer de la capacidad de trabajo de su empleado, según su
conveniencia y dentro de los parámetros pactados en el contrato de trabajo. La
subordinación es la obligación que tiene el trabajador de acatar las órdenes que
le imparta su empleador.
El tercer elemento corresponde a la contraprestación económica que recibe el
13
2. Contrato de trabajo
Capítulo 2
trabajador por su trabajo, contraprestación comúnmente conocida como salario.
Como ya se af‌irmó, de los tres elementos el más importante es la subordinación,
y en últimas, esta es la que decide si existe o no una relación laboral, en caso de
que no existiese un contrato de trabajo.
Es bien conocido que muchos empleadores acostumbrar recurrir a la contratación
por servicios para evitarse el pago de los diferentes conceptos que contempla la
legislación laboral, lo cual no está permitido por la ley, y es por eso que la misma
ley ha considerado que con el simple hecho de la existencia de los tres elementos
del contrato de trabajo, será suf‌iciente para considerar que existe una relación
laboral sin importar la denominación que se le haya dado.
En consecuencia, si lo que se ha f‌irmado es un contrato de servicios, pero en
su ejecución se conf‌iguran los tres elementos señalados, estaremos frente a un
verdadero contrato de trabajo con todo lo que ello implica.
Presunción de la existencia de una relación laboral
Este tema, por ser tan recurrente y tan normal en nuestro país, merece su propio
espacio.
Como decíamos unos párrafos atrás, se ha vuelto costumbre que las empresas
contraten a sus empleados mediante un contrato de servicios y no con un
contrato de trabajo; esto como un mecanismo para aliviar los costos de nómina
que son bastante elevados pero utilizando el contrato de servicios, las empresas
se evitan tener que pagar prestaciones sociales, vacaciones, seguridad social y
aportes paraf‌iscales, lo cual naturalmente que va en detrimento de los intereses
del trabajador.
Pero lo que no saben muchos trabajadores y algunos empleadores, es que este
tipo de maniobras no se ajustan a la ley, y además son completamente inef‌icaces
a la hora de una reclamación por parte del trabajador, o por alguna entidad
administradora de los recursos paraf‌iscales, por ejemplo.
Sobre el respecto, la Corte Constitucional, en sentencia T-063 de 2006 ha
expuesto lo siguiente:
En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado
no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores
dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores por una parte, y
de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado
o dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo
sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos.
No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo
asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el cooperado
no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del
cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por
mandato de aquella, en los que si es aplicable la legislación laboral vigente.
Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral
vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de
Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR