Remuneración del trabajo - Guía laboral 2010 - Libros y Revistas - VLEX 878761649

Remuneración del trabajo

AutorEdinson Sabogal Bernal
Páginas129-150
CAPÍTULO 8
Remuneración del trabajo
La remuneración es uno de los elementos del contrato de trabajo, que a su vez es
de gran importancia, por los variados tratamientos que se le pueden dar.
Dice el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, que todo trabajo depen-
diente debe ser remunerado; la remuneración es una obligación del empleador
y un derecho del trabajador, el cual se encuentra especialmente protegido por la
ley.
La remuneración, comúnmente se le conoce como salario, que es la contrapres-
tación económica que el empleado recibe por su trabajo.
Salario
El salario es uno de los tres elementos que constituyen el contrato de trabajo.
El salario es la contraprestación económica que recibe el trabajador por la pres-
tación de sus servicios.
El salario está compuesto por el sueldo básico y demás pagos que tienen como
f‌i nalidad remunerar el trabajo del empleado.
La ley se ha encargado de señalar los pagos que constituyen salario y también los
pagos que no constituyen salario, aspectos que se deben tener muy claros, pues-
to que del salario se desprenden elementos de gran importancia, como puede ser
la seguridad social, prestaciones sociales y los aportes paraf‌i scales.
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Guía Laboral 2010
El salario puede ser pagado en efectivo o en especie, caso en el cual se deben
aplicar ciertas limitaciones.
Elementos que integran el salario
No todos los pagos que recibe un trabajador tienen la connotación de salario,
puesto que algunos no tienen como f‌inalidad la remuneración del trabajo, requi-
sito básico para que un pago sea considerado como salario.
Sobre el respecto dice el artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo:
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, f‌ija o variable, sino todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación di-
recta del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte,
como primas, sobresueldos, bonif‌icaciones habituales, valor del trabajo suple-
mentario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligato-
rio, porcentajes sobre ventas y comisiones.
Esta def‌inición es muy importante, en cuando hace claridad que todo pago que
tenga por objeto remunerar al trabajador, hace parte del salario, sin importar que
nombre se le dé.
La ley laboral se encarga de def‌inir de forma expresa que pagos son salarios y
cuáles no, y los particulares no podrán pactar una naturaleza diferente al que la
ley le ha otorgado.
Pagos que no constituyen salario
Entendiendo que todo pago que se haga al trabajador como contraprestación
económica por su trabajo, se llama salario, la ley se ha ocupado de f‌ijar de forma
taxativa, a que pagos se les puede dar un tratamiento diferente.
Pagos que no constituyen salario. No constituyen salario las sumas que
ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador,
como primas, bonif‌icaciones o gratif‌icaciones ocasionales, participación de
utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe
en dinero o en especie no para su benef‌icio, ni para enriquecer su patrimonio,
sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representa-
ción, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco
las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los benef‌icios o
auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente
u otorgados en forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan
dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie,
tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de
vacaciones, de servicios o de navidad.
Aquí se observa que todo pago que no busca remunerar y que no incrementa el
patrimonio del empleado, no constituyen salario. Es el caso de viáticos y gastos

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