Plan Antievasión
| Autor | Jorge Hernán Zuluaga P. |
| Páginas | 1079-1080 |
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1079
del Estatuto Tributario, podrá solicitar la trasmisión electrónica del control de detalle a
que se reere el numeral 1 del artículo 1.7.1. de este Decreto.
El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales - DIAN, prescribirá los términos y condiciones para estos efectos.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.4. Prescripción del reporte de conciliación scal.
El formato para el reporte de la conciliación scal, será denido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales con por lo menos con dos (2) meses de anterioridad, al
último día del año gravable anterior al cual corresponda el reporte de conciliación scal.
En todo caso la no prescripción del mismo, se entiende que continua vigente el del año
anterior.
Parágrafo transitorio. La U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN
denirá para el año gravable 2017 el formato de reporte de la conciliación scal a más
tardar el 29 de diciembre de 2017 y las especicaciones técnicas, los plazos y condiciones
de presentación serán prescritos antes del 31 de marzo de 2018.
Para el año gravable 2018 se prescribirá el formato de reporte de conciliación scal, las
especicaciones técnicas, los plazos y condiciones de presentación a más tardar el 31 de
octubre de 2018.
Las condiciones y requisitos del control de detalle a que se reere el numeral 1 del artículo
1.7.1. de este Decreto, aplicarán a partir del año gravable 2018. En todo caso para el año
gravable 2017, los contribuyentes deberán probar las diferencias que resulten entre lo
contable y lo scal bajo los sistemas que tengan implementados y los medios de prueba
idóneos.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.5. Incumplimiento.
El incumplimiento de la obligación formal de la conciliación scal, se considera para
efectos sancionatorios como una irregularidad en la contabilidad, sancionable de acuerdo
con el artículo 655 del Estatuto Tributario.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
Artículo 1.7.6. Moneda funcional.
Cuando el contribuyente lleve su contabilidad en una moneda funcional diferente al
peso colombiano, para efectos scales deberá tener a disposición de la administración
tributaria, el detalle de la conversión de la moneda funcional al peso colombiano, de
conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.3. de este Decreto.
Concordancias: Artículo 772-1 Estatuto Tributario.
PARTE 8
OTRAS DISPOSICIONES
TÍTULO 1
PLAN ANTIEVASIÓN
Artículo 1.8.1.1. Presentación del Plan Antievasión.
El Plan Antievasión deberá presentarse por la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales– DIAN ante el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público, a más tardar el 1° de noviembre del año anterior a su ejecución.
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