Tasas por Descongestión Urbana - Decreto Único Reglamentario - Estatuto tributario 2018 - Libros y Revistas - VLEX 705601629

Tasas por Descongestión Urbana

AutorJorge Hernán Zuluaga P.
Páginas1091-1094
ESTATUTO TRIBUTARIO 2018 1091
TÍTULO 5
TASAS POR DESCONGESTIÓN URBANA
Artículo 2.1.5.1. Criterios para determinar áreas de alta congestión, de alta
contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión
urbana.
De conformidad con la ley, los Municipios o Distritos con poblaciones mayores a
300.000 habitantes, podrán establecer tasas por uso de áreas de alta congestión, de alta
contaminación, o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana.
Para la determinación de estas áreas deberán observar los siguientes criterios:
La disponibilidad de una oferta de transporte público y alternativas de transporte no
motorizadas sucientes para atender tanto las demandas existentes como las nuevas que
se puedan generar con la imposición de las tasas por uso y su proyección en el tiempo a
partir de series estadísticas de al menos diez (10) años.
Cuando se trate de infraestructura vial a mejorar o las áreas en cuestión, acreditar
que éstas se caracterizan por la existencia de externalidades negativas relacionadas
principalmente con el uso excesivo de vehículos motorizados particulares y que no se
afectarán adversamente los niveles de servicio del transporte público y no motorizado,
realizando simulaciones con base en las series estadísticas.
La forma en que se va a contener el número de impactos negativos previsibles en diversos
órdenes sobre las vías, zonas o corredores de transporte por fuera de la infraestructura o
de las áreas, y en que la administración municipal o distrital formulará e implementará
acciones apropiadas de mitigación en todo caso.
Atendidos los criterios anteriores, se formulará el modelo de tasa por uso en el cual
deberán abordarse al menos los siguientes criterios, de conformidad con los parágrafos 1
1. Con relación a condiciones operativas y para facilitar la determinación de la
infraestructura o de las áreas según el contexto local, la administración municipal o
distrital deberá observar tanto las características como los elementos que las conforman
como se indica a continuación, favoreciendo la eciente utilización de las vías y/o
el espacio público circunscritos, además de promover el cambio modal a modos de
transporte público y no motorizado:
1.1. Tipos de vía, niveles de congestión y servicio, tipos de servicio de los vehículos
y niveles de ocupación vehicular para la imposición de tasas por uso de áreas de alta
congestión o de infraestructura construida o mejorada para evitar congestión urbana.
1.2. Concentraciones de los técnicamente denominados ‘contaminantes criterio’,
tipos de vehículos, modelos, tipos de servicio de los vehículos y niveles de ocupación
vehicular para la imposición de tasas por uso de áreas de alta contaminación.
1.3. Temporalidad de las tasas por uso, de acuerdo con los criterios señalados en los
parágrafos 1 y 2 del artículo 90 de la Ley 1450 de 2011, y en concordancia con la
destinación especíca prevista en el inciso 2° del mismo artículo.
1.4. Aspectos relacionados con la aplicación de las tasas por uso como los días a la
semana, las horas del día, las vías de aplicación y/o las distancias recorridas sobre las
cuales se impondrán las tasas por uso.
En cada uno de los numerales previos se detallarán los elementos, metodología e
indicadores utilizados para su medición.

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