Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035049

Plan especial de descongestión, régimen de transición, vigencia y derogatorias

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas215-219
215
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
6. Solicitar la aplicación de la gura de la extensión de la jurisprudencia,
y la aplicación del mecanismo de revisión eventual de providencias de
que trata este Código.
7. Adelantar las conciliaciones prejudiciales o extrajudiciales.
PARÁGRAFO. Presentada la solicitud de la conciliación, el agente del
Ministerio Público, de o cio o por solicitud de la parte convocante, veri cará
la existencia de jurisprudencia uni cada que resulte aplicable al caso,
de acuerdo con lo regulado en el presente Código sobre la materia. De
con rmarlo, si la autoridad demandada expresa su negativa a conciliar,
suspenderá la audiencia para que el respectivo comité de conciliación
reconsidere su posición y si es del caso, proponga una fórmula de arreglo
para la reanudación de la audiencia o mani este las razones por las cuales
considera que no es aplicable la jurisprudencia uni cada.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
269.
*Decreto-Ley 262 de 22 de febrero de 2000: Art. 7.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
AUTO 44541 DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2014. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. ENRIQUE
GIL BOTERO. A la luz de la cosa juzgada constitucional de que trata el artículo 243 de la
Constitución Política, la Sala de la Sección Tercera precisa y puntualiza su jurisprudencia en
torno a la capacidad con la que cuenta el Ministerio Público para impugnar las providencias
proferidas por esta jurisdicción.
TÍTULO XI
PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN, RÉGIMEN DE TRANSICIÓN,
VIGENCIA Y DEROGATORIAS
ARTÍCULO 304. PLAN ESPECIAL DE DESCONGESTIÓN. Dentro del
año siguiente contado a partir de la promulgación de la ley, el Consejo
Superior de la Judicatura con la participación del Consejo de Estado,
preparará y adoptará, entre otras medidas transitorias, un Plan Especial de
Descongestión de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, cuyo
objetivo es el de llevar hasta su terminación todos los procesos judiciales
promovidos antes de la entrada en vigencia de la presente ley y que se
encuentren acumulados en los juzgados y tribunales administrativos y en
el Consejo de Estado.
El Plan Especial de Descongestión funcionará bajo la metodología de
Gerencia de Proyecto, adscrito a la Sala Administrativa del Consejo
Superior de la Judicatura, la cual contratará un gerente de proyecto de
terna presentada por la Sala Plena del Consejo de Estado, corporación
que tendrá en cuenta, especialmente, a profesionales con experiencia en
diagnósticos sobre congestión judicial, conocimiento especializado sobre
Art. 304

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