Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo y de sus funciones jurisdiccional y consultiva - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Libros y Revistas - VLEX 647035009

Principios y objeto de la jurisdicción de lo contencioso administrativo

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Páginas75-78
75
Parte Segunda - Organización de la jurisdicción de lo contencioso administrativo
y de sus funciones jurisdiccional y consultiva
PARTE SEGUNDA
ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Y DE SUS FUNCIONES JURISDICCIONAL Y
CONSULTIVA
TÍTULO I
PRINCIPIOS Y OBJETO DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 103. OBJETO Y PRINCIPIOS. Los procesos que se adelanten
ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tienen por objeto la
efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley
y la preservación del orden jurídico.
En la aplicación e interpretación de las normas de este Código deberán
observarse los principios constitucionales y los del derecho procesal.
En virtud del principio de igualdad, todo cambio de la jurisprudencia sobre
el alcance y contenido de la norma, debe ser expresa y su cientemente
explicado y motivado en la providencia que lo contenga.
Quien acuda ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en
cumplimiento del deber constitucional de colaboración para el buen
funcionamiento de la administración de justicia, estará en la obligación de
cumplir con las cargas procesales y probatorias previstas en este Código.
COMENTARIO: El Objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, es el control de la
actividad que en cumplimiento de la función administrativa, corresponde a la Administración ya
sean en cabeza de los órganos estatales o de particulares autorizados.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
102, 104, 105, 107, 122, 125 al 129.
*Ley 270 de 7 de marzo de 1996: Arts. 1 al 9 y 34 al 42A.
Constitución Política de Colombia: Arts. 13, 95, 116, 210 y 236 al 238.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 19936 DE 13 DE JUNIO DE 2011. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DRA. RUTH
STELLA CORREA PALACIO. El cambio de jurisprudencia no es violatorio del derecho a la
igualdad.
EXPEDIENTE 00830-00 (AC) DE 16 DE SEPTIEMBRE DE 2010. CONSEJO DE ESTADO. C.
P. DR. GUSTAVO EDUARDO GÓMEZ ARANGUREN. Importancia del precedente dentro del
ordenamiento jurídico colombiano.
EXPEDIENTE 3442 DE 14 DE ABRIL DE 2005. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. FILEMÓN
JIMÉNEZ OCHOA. Requisitos para que proceda pronunciamiento por Sala Plena Contenciosa
del Consejo de Estado sobre el cambio jurisprudencial.
ARTÍCULO 104. DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo
está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución
Art. 104

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