La recusación a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿estrategia para neutralizar la responsabilidad internacional del Estado o conducta de retroceso? Reflexiones desde el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia - Problemas actuales de la responsabilidad en derecho. Una aproximación jurídica transversal - Libros y Revistas - VLEX 972413130

La recusación a los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: ¿estrategia para neutralizar la responsabilidad internacional del Estado o conducta de retroceso? Reflexiones desde el caso Bedoya Lima y otra vs. Colombia

AutorWalter Arévalo-Ramírez/Andrés Rousset Siri
Páginas315-335
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La recusación a los jueces de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
¿estrategia para neutralizar la responsabilidad
internacional del Estado o conducta
de retroceso? Reexiones desde el caso
Bedoya Lima y otra vs. Colombia
Walter Arévalo-Ramírez*
Andrés Rousset Siri**
Planteamiento del problema: de la cooperación
a los supuestos de backlash
Cuando un Estado es parte de un sistema regional convencional de protección
internacional, la dinámica no se reduce al control de este sobre el primero, sino
que implica un gran número de interacciones. Por ejemplo, para que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (Corte ) pueda llevar adelante su
función de órgano de protección en materia de derechos humanos, requerirá
interacciones con los Estados de tipo político-diplomático, como la postulación
de jueces para que la integren y la participación en el sistema de selección, o el
aporte económico la organización internacional de base, u otras, ya propias del
procedimiento contencioso, como contestar las alegaciones de la contraparte
en el momento procesal oportuno, asistir a las audiencias, designar testigos o
peritos, proporcionar la información que se requiera, cumplir con la sentencia
en caso de que esta sea declarativa de responsabilidad, entre otras.
* Universidad del Ro sario. Correo elect rónico: walter.areva lo@urosario.edu .co. Orcid: https://
orcid.org/0000-0002-8501-5513
** Univ ersidad Nacional de Cuyo. Correo e lectrónico: andres.rouss et@gmail.com
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Problemas act uales de la responsa bilidad en derecho
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Las conductas descritas revelan un nivel de colaboración con el sistema
de protección establecido y de aceptación de las reglas de procedimiento, todo
ello enlado al reconocimiento, en denitiva, de la autoridad y legitimidad
de ese mecanismo.
Ahora bien, como señalan Soley y Steininger (2018), el ejercicio de la
autoridad está destinado a desencadenar ocasionalmente reacciones negativas
por parte de los Estados. Los casos destacados pero aislados de crítica estatal
no son necesariamente prueba de un ataque a la existencia de una corte in-
ternacional. Por estas razones, tenemos que distinguir las formas de reacción
más violenta de otras formas de crítica.
Los procesos de retroceso (backlash) y resistencia (resistance) en el ámbito
de los tribunales internacionales han sido objeto de estudio por parte de varios
autores dedicados a proponer nuevos enfoques sobre la ecacia de los tribunales
internacionales, los cuales han sido aplicados a gran cantidad de jurisd iccio-
nes
internacionales (Arévalo Ram írez y Rousset Siri, 2023), incluso el sistema
interamericano de derechos humanos. Las teorías sobre la ecacia, la autoridad
y los conceptos como resistencia, retroceso (backlash) o implementación de las
decisiones de los tribunales internacionales son cada vez más necesarias para
superar la literatura que estudia clásicamente los tribunales internacionales
desde su competencia y obligatoriedad formal frente al derecho interno (Aré-
valo Ramírez, 2021).
La teoría de la resistencia y el retroceso a los tribunales internacionales
considera premisa fundamental que en la actualidad la cuestión de la efecti-
vidad de los tribunales y procedimientos internacionales depende no solo del
concepto clásico de obligatoriedad, o de las consideraciones constitucionales
sobre el monismo o dualismo, sino también del concepto de autoridad, aplicable
a los tribunales internacionales y a su actividad judicial y consultiva (Alter,
Helfer et al., 2016), entendido como aquella posición de prestigio e inuencia
jurídica y política de talante global-local de los tribunales internacionales,
de sus actividades, sentencias e, incluso, de sus opiniones consultivas, que
depende de sus interacciones con otros actores, como los agentes del Estado,
sus gobiernos y sus tribunales nacionales (Von Bogdandy y Venzke, 2013), la
sociedad civil y los medios de comunicación (Madsen, 2018) e, incluso, otras
organizaciones y tribunales internacionales y locales.
La autoridad del tribunal no siempre depende de que todos los casos po-
sibles lleguen a él y sean resueltos. Como analizan Caval laro y Brewer (2008),
muchas veces contribuye más a la autoridad una división ecaz y equilibrada

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