El delito de avasallamiento de bien inmueble: ¿responsabilidad penal por desbordar los límites del derecho a la manifestación pacífica o criminalización de la protesta? - Problemas actuales de la responsabilidad en derecho. Una aproximación jurídica transversal - Libros y Revistas - VLEX 972413120

El delito de avasallamiento de bien inmueble: ¿responsabilidad penal por desbordar los límites del derecho a la manifestación pacífica o criminalización de la protesta?

AutorSamuel Augusto Escobar Beltrán
Páginas69-104
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El delito de avasallamiento de bien inmueble:
¿responsabilidad penal por desbordar los
límites del derecho a la manifestación pacíca
o criminalización de la protesta?*
Samuel Augusto Escobar Beltrán**
Introducción
Avasallar viene del vocablo vasallo y signica:
1. tr. Sujetar, rendir o someter a obediencia.
2. prnl. Hacerse súbdito o vasallo de algún rey o señor.
3. prnl. Sujetarse, someterse por impotencia o debilidad ante quien
tiene poder o valimiento. (Real Academia Española [], 20 14)
* En el proceso de rev isión de este capítulo, la Cor te Constitucional (Se ntencia C-014/23, 2023)
declaró ine xequible el delito de ava sallamiento de bien inmueble por encontra r que no superaba el
criterio de nece sidad del test de proporciona lidad dada la ex istencia de otras med idas en el ordena
miento
jurídico pa ra la protección del patrimon io. Por indicaciones de la coordina ción académica de la obra,
se incluye esta not a en oposición a reestr ucturar e l texto, de manera que su redacción perma nece
incólume, pese a la d ecisión jurisprudenc ial. Si bien la decla ratoria de inexequibil idad por parte de la
Corte Constit ucional pone de presente la di cultad de escribir s obre asuntos susceptibles de ca mbio
en cortos espacio s de tiempo, su argument ación dista de alg unas consideraciones ex puestas y pone de
presente, tal como s e resaltará, la subjet ivad del operador en la aplica ción de los test constituciona les
(Quinche Ram írez, 2022). De igua l forma, y contrario a lo a rgumentado por la Cor te Constitucional ,
que sostiene que el del ito de avasallam iento de bien inmueble se traslapa c on el derecho a la protesta,
pero no pretendió su cr iminalización, en este capítulo, se presenta n argumentos pa ra concluir que
esta tipicac ión constituyó un supuesto de cr iminalización de la pr otesta.
** Univ ersidad del Rosario. Co rreo electrónico: samuel .escobar@urosa rio.edu.co. Orcid: https://
orcid.org/0000-0002-5314-3596
Problemas act uales de la responsa bilidad en derecho
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Si fuera a pensarse en el vocablo avasallamiento para de signar un delito den-
tro de un Estado social y democrático de derecho, sin duda, se haría referencia
a la primera acepción de avasallar, relativa al sometimiento de un individuo a la
voluntad de otro. Sin embargo, esto no parece tan claro en el caso colombiano
a la hora de abordar el artículo 264A del Código Penal, introducido por la Ley
2197 de 2022 y corregido por el Decreto 207 de 2022, el cual señala:
El que por sí o por terceros, ocupe de hecho, usurp e, invada o desaloje,
con incursión violenta o pacíca, tempora l o continua, un bien inmue-
ble ajeno, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte
(120) meses.
Cuando la conducta se realice con violencia o intimidación a las per-
sonas la pena se incrementará en la mitad.
Cuando la conducta se realice mediante el concurso de un grupo o
colectivo de personas, la pena se incrementará en una tercera parte.
Cuando la conducta se realice contra bienes de patrimonio del
Estado, bienes de dominio público, patrimonio cultural o inmuebles
scales, la pena se incrementará en una tercera parte y si se trata de
bienes scales necesarios a l a prestación de un servicio público esencial
la pena se incrementará en la mitad.
Se ha dicho que la escogencia de este nomen criminis resulta extraña , porque,
si bien resulta fundamental la protección de la propiedad, la descripción típica
riñe con algunas formas o repertorios en que se ha desarrollado la protesta,
entendida como “una forma de acción individual o colectiva dirigida a expre-
sar ideas, visiones o valores de disenso, oposición, denuncia o reivindicación”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos [], 2019, p. 5). Se trata
de un fenómeno regulado en nuestro ordenamiento jurídico bajo el derecho
a la manifestación pacíca1 y que resulta crítico para las democracias (Corte
Constitucional, Sentencia C-009/18, 2018). Sobre la legitimidad o no de estos
repertorios se discutirá más adelante. Por el momento, se plantearán unos casos en
que pareciera predicable la adecuación al tipo penal y que guardan relación
con formas o repertorios en que se ha desarrollado la protesta en nuestro país:
1 Pese a que la Constit ución Política de Colombia (1991) no aborda expresamente el de recho a
la protesta, se usa rán sin distinción la s expresiones protesta y manifestación. Los motiv os se aclararán
en el desarrol lo del capítulo.
El delito de avas allamiento de bien in mueble
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Caso 1: Colectivos de estudiantes protestan las políticas del plantel
educativo privado al que asisten mediante la ocupación de espacios,
tales como aulas, plazoletas o auditorios sin el permiso de sus directivas
durante y con posterioridad a las franjas horarias de las actividades
académicas y laborales.
Caso 2: Un grupo de personas desplazadas por la violencia decide
acampar de manera pacíca por varios d ías dentro de las instalaciones
de la entidad encargada de su atención en señal de protesta y sin la
autorización de esta.
Caso 3: Varias familias campesinas ingresan pacícamente y perma-
necen durante días en un latifundio, pese a la voluntad de sus pro-
pietarios, para llamar la atención del Ministerio de Agricultura sobre
sus necesidades.
No es necesario presentar más casos para agotar todas las posibilidades que
este delito presenta frente a la protesta. Con los planteados, resulta sucientemente
ilustrado el problema. Estos repertorios de protesta no son ajenos a la historia de
nuestro país y suelen catalogarse como invasiones o tomas de entidades. La última
categoría suele también analizarse junto a los bloqueos de vías. De acuerdo con
Archila Neira (2005), por invasiones se hace referencia a “las ocupaciones de
predios rurales o urbanos destinados a l lamar la atención sobre necesidades rela-
cionadas con la tierra o la vivienda, por cuanto no siempre persiguen apoderarse
del predio”, mientras por tomas o bloqueos se alude a “las ocupaciones temporales
de instalaciones o de espacios públicos, no necesariamente estatales” (p. 482).
Estos repertorios, aunque no son tan comunes como las marchas o movilizacio-
nes, siguen siendo signicativos. Así es como, entre 1975 y 2016, los bloqueos
de vías, invasiones y tomas de entidades representaron el 28% de las protestas
desarrolladas en el país, según la recategorización que Barrera y Hoyos (2020)
realizaron al aproximar se a la Base de Datos de Luchas Sociales () del Centro
de Investigación y Educación Popular/Programa por la Paz (Cinep/). Estos
autores consideran que se trata de repertorios disruptivos de protesta en tanto,
siguiendo la clasicación hecha por Tarrow (2011), “a esta categoría correspon-
den todas aquellas tácticas que intereren en el funcionamiento cotidiano de la
sociedad pero que, incluso en sus formas más extremas, constituyen a lo sumo
una amenaza de violencia” (citado en Barrera y Hoyos, 2020, p. 171).
Aunque resulta discutible el entendimiento de la violencia en esta denición,
pone de presente que los repertorios disruptivos de protesta se diferencian de los

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