Responsabilidad internacional del Estado por trata de personas: algunos elementos y reflexiones a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil - Problemas actuales de la responsabilidad en derecho. Una aproximación jurídica transversal - Libros y Revistas - VLEX 972413127

Responsabilidad internacional del Estado por trata de personas: algunos elementos y reflexiones a la luz de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso trabajadores de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil

AutorBeatriz Eugenia Luna de Aliaga
Páginas215-249
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Responsabilidad internacional
del Estado por trata de personas:
algunos elementos y reexiones a la luz
de la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en el caso trabajadores
de la hacienda Brasil Verde vs. Brasil
Beatriz Eugenia Luna de Aliaga*
Introducción
Con las realidades y dinámicas de los últimos años, en las cuales las migra-
ciones, el papel fundamental de los Estados, el importante rol de las empresas
y las reorganizaciones, iniciativas como la reactivación económica que han
surgido en la pandemia del covid-19 cada vez tienen mayor presencia, visibi-
lidad e impacto, las necesidades de protección de derechos humanos son más
notorias, estableciendo las responsabilidades pertinentes, a través de elementos
y parámetros tanto sólidos cuanto claros, involucrando no solo a los Estados,
sino también a otros actores como las empresas, las industrias, los gremios
y los individuos. En especial, se requiere la identicación de los elementos y
parámetros mencionados para lograr una conciencia precisa de los Estados
en su responsabilidad en derechos humanos, con el n de lograr su correcto
abordaje desde su dirección en articulación con las políticas de sus Gobiernos
y, en general, la ilustración para la sociedad.
*
Universidad del Rosario. Correo electrónico: beatriz.luna@u rosario.edu.co. Orcid: http s://
orcid.org/0000-0002-3424-9504
Problemas act uales de la responsa bilidad en derecho
216
Al abordar la responsabilidad en general se escuchan términos y con-
ceptos1 como hecho, riesgo, marco normativo, nexo causal, daño, culpa, persona
responsable o personas responsables, obligación, pruebas, reparación, indemniza-
ción, compensación, responsabilidad contractual, responsabilidad extracontractual,
responsabilida d objetiva, responsabilidad su bjetiva, daño emergente, lucro cesante,
principio de prevención, principio de precaución, entre otros. Igualmente, cuando
se hace referencia a la responsabilidad internacional del Estado, se encuentra
el hecho ilícito por acción u omisión y los instrumentos internacionales con
sus obligaciones, y cuando se menciona la responsabilidad internacional del
Estado en materia de derechos humanos, se habla de palabras usuales como
obligaciones generales en materia de derechos humanos, sistema interamericano de
derechos humanos, y otras.
En vínculo con lo referido, la responsabilidad internacional del Estado
en materia de derechos humanos se ha venido concibiendo y desarrollando de
la mano del mismo progreso de los campos del derecho internacional, de los
derechos humanos, del derecho constitucional y del derecho internacional de
los derechos humanos, principalmente. Se podría armar que cada día hay
mayores esfuerzos por fortalecer el diálogo y la armonización entre los ámbi-
tos locales y nacionales con los ámbitos regionales y universales de derechos
humanos, para lograr una mayor protección de todas las personas.
Se debe recordar que, en el ámbito internacional,
en materia de derechos humanos el Estado tiene cuatro obligaciones
generales: promover, respetar, garantiz ar y proteger. Todas son impor-
tantes, pues propenden a una armonía y un desarrollo pleno tanto de
las personas como de las comunidades , los Estados y la sociedad. Estas
obligaciones están a cargo de l Estado y la de respetar aplica también para
todas las personas natu rales y jurídicas. (Luna de A liaga, 2021, p. 131)
Es en el desarrollo de la responsabilidad internacional del Estado que se
puede coincidir con lo armado por Peñuela Morales (2021), quien expresa:
1 Algunos d e estos términos y conceptos fueron ab ordados durante las sesiones del Sem inario
General del Doc torado I y II de 2022, en el marco del Doctorado en Derecho de la Facult ad de
Jurisprudenc ia de la Universidad del Rosar io.
Responsabi lidad internaciona l del Estado por trata de p ersonas
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En materia de derechos humanos, la obligac ión de respetar y garantizar
los mismos tiene relación con las obligaciones deriva das de la raticación
de los tratados internacionales de derec hos humanos a los que los Estados
se han vincul ado, frente a la Organización de las Naciones Unidas y al
Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Par a diversos autores,
el derecho internacional de los derechos huma nos transformó la respon-
sabilidad internacional de los Estados toda vez que esta pasa a valerse
por la relación de los Estados y su obligación de respetar los derechos
reconocidos internacionalmente para todos los ind ividuos y garantizar
el pleno ejercicio de estos dentro de la jurisdicción correspondiente a
cada Estado. (p. 31)
En atención a lo anterior, se debe abordar la trata de personas, ya que es
una grave vul neración de los derechos humanos de niños, niñas, adolescentes,
mujeres y hombres, puesto que se les quiere explotar e, incluso, en algunos
casos, se logra explotarlos, en sus propios países o en otros. El Protocolo de
Palermo señala justamente los distintos nes de explotación acompañados de las
acciones de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir, así como algunas
disposiciones especícas en el consentimiento y el manejo cuando la persona
afectada es un niño; esto lo determina en la denición de la trata de personas,
que se estableció en tal instrumento, en el literal a) de su artículo 3, que en su
parte inicial dispone:
Artículo 3. Deniciones
Para los nes del presente Protocolo:
a) Por “trata de personas” se entenderá la captación, el transporte,
el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la
amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rap-
to, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de
vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o benecios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad
sobre otra, con nes de explotación. Esa e xplotación incluirá, como
mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de
explotación sexua l, los trabajos o servicios forzados, la esclav itud o
las prácticas aná logas a la esclavitud, la ser vidumbre o la extracción

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