Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y su vocación de prevenir responsabilidad internacional por violación a los derechos de las personas en movilidad humana - Problemas actuales de la responsabilidad en derecho. Una aproximación jurídica transversal - Libros y Revistas - VLEX 972413129

Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos y su vocación de prevenir responsabilidad internacional por violación a los derechos de las personas en movilidad humana

AutorMaría Teresa Palacios Sanabria
Páginas267-314
267
Los sistemas internacionales
de protección de derechos humanos
y su vocación de prevenir responsabilidad
internacional por violación a los derechos
de las personas en movilidad humana
María Teresa Palacios Sanabria*
Introducción
Los sistemas internacionales de protección de derechos humanos se caracte-
rizan por ser subsidiarios y residuales, pues, en virtud del respeto al principio
de soberanía de los Estados, deben hacer uso de los mecanismos de su justicia
interna para investigar, judicializar y reparar las eventuales violaciones a los
derechos humanos que se presenten en su jurisdicción en contra de personas
nacionales o extranjeras. No obstante, en estos contextos, existen multiplicidad
de mecanismos que buscan promover la integral protección de los derechos a
través de medios coercitivos o facultativos. En este capítulo, se busca reexionar
sobre la utilidad que tienen estas herramientas para prevenir vulneraciones a
derechos humanos a nivel interno y, de manera subsiguiente, evitar respon-
sabilidad internacional con respecto a las violaciones a los derechos de las
personas en situación de movilidad humana. Para tales nes, este está inte-
grado por las siguientes partes: a) presentación y reexión sobre el esquema de
responsabilidad en el entorno internacional y sobre los mecanismos universales,
b) la responsabilidad en el Sistema Interamericano de Protecc ión de Derechos
Humanos () frente a los extranjeros y c) conclusiones.
*
Universidad del Ro sario. Correo elect rónico: maria.pal acios@urosar io.edu.co. Orcid: https: //
orcid.org/0000-0002-3266-7411
Problemas act uales de la responsa bilidad en derecho
268
Protección planetaria de los derechos y esquema
de responsabilidad en el entorno internacional
Como fruto del consenso de los Estados que maniestan su voluntad para
vincularse ju rídicamente a los tratados internacionales en materia de derechos
humanos, se derivan las obligaciones internacionales. Sobre el particular, la
doctrina ha desarrollado algunas clasicaciones, tales como aquellas que se
reeren a los deberes de respetar, proteger y cumplir o realizar.
Brevemente, se entiende por la obligación de respetar la abstención a la que
se debe comprometer el Estado para no interferir u obstaculizar el disfrute de
los derechos. Por su parte, en lo que se reere a garantizar, se exige al Estado
adoptar una serie de medidas para promover que los derechos puedan ser
ejercidos por las personas, es decir, que despliegue una serie de actuaciones
positivas. Por último, la obligación de cumplir o realizar ta mbién deriva actua-
ciones positivas por parte del Estado en lo concerniente a facilitar el disfrute
efectivo de los derechos, otorgando el acceso a las oportunidades o permitiendo
de manera directa su ejercicio (Mejía Rivera, 2018, p. 82).
El incumplimiento de estas obligaciones podrá derivar en que se pueda
endilgar a los Estados responsabilidad internacional. De acuerdo con el dere-
cho internacional público, los Estados serán responsables cuando incurren en
hechos considerados internacionalmente ilícitos. En ese sentido, es necesario
dar aplicación al Proyecto de artículos sobre la responsabilidad del Estado por hechos
internacionalmente ilícitos, que, en su artículo 2, ofrece esta denición indi-
cando que el hecho ilícito constituye un comportamiento por vía de acción o
de omisión que le es atribuible al Estado de acuerdo con el derecho interna-
cional público y que representa una transgresión a las fuentes de este cuerpo
normativo, ya convencionales, ya consuetudinarias (Figueroa Bastidas, 2016,
p. 139). Para que se pueda cong urar claramente la responsabilidad del Estado,
y en virtud de ello armarse que tiene un deber de reparar, es necesario que
puedan identicarse dos elementos: el subjetivo y el objetivo.1
1 De acuerdo con esto, el ele mento subjetivo supone que, por la ac ción o la omisión de los agentes,
que, por lo genera l, son personas o grupos de pe rsonas, se pueda denir qu e el Estado omitió algún
deber de vigi lancia, sanción, control o protección , o que se ha ejecutado u na acción contra ria a las
obligaciones internacionale s. Debe recordarse que las personas natura les carecen de subjetividad
internaciona l; si bien bajo este presupuesto se busca cono cer quién ha generado las tra nsgresiones al
marco normativo i nternacional, no pod rán ser las personas nat urales las res ponsables bajo el esquema
internaciona l, sino que lo será el Estado a l ser un sujeto de derecho intern acional reconocido bajo este
marco normativo. Por su pa rte, el elemento objetivo también d eberá estar presente. Dicho e lemento
Los sistemas i nternacionales de prote cción de derechos human os
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Otro de los aspectos que vale considerar es que la responsabilidad interna-
cional del Estado no es una situación que se origine en los fallos declarativos
de los jueces internacionales, sino que tiene un carácter constitutivo, lo cual
signica que se produce por la circunstancia misma de la ocu rrencia del hecho
internacionalmente ilícito, es decir, por la transgresión a la obligación inter-
nacional que se encuentre prevista en la correspondiente fuente de derecho
internacional público (Díez de Velasco, 2013, p. 872).
Los tratados internacionales en materia de protección de derechos humanos
son la principal evidencia del movimiento transformador que se originó en
1945 con la creación de la Organización de las Naciones Unidas (), a través
del proceso conocido como la humanización del derecho internacional, pues a
partir de ahí la persona humana o natural adquiere relevancia pa ra el entorno
internacional y para los mismos Estados (Pastor Ridruejo, 1989, pp. 19-45).
Vale decir que la producción normativa que persigue la salvaguarda de
los derechos de las personas es bastante prolíca y a la fecha algunos autores
estiman que existen un poco más de 150 tratados internacionales en derechos
humanos (Villán Durá n, 2004, p. 29). La envergadura de este sistema normativo
ha marcado un hito en las relaciones que los Estados tienen con las personas y
con el propio sistema jurídico, pues la protección de la persona deja de ser un
asunto de exclusiva incumbencia del propio país (Carrillo Salcedo, 2001, p. 15),
para virar su foco de atención a la labor de los órganos de seguimiento y los
distintos mecanismos que han sido erigidos en el esquema internacional, y
garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales.
El sistema de protección universal y s u incapacidad para atender a las
necesidades del individuo desde el pu nto de vista de la responsabilid ad
Para proseguir en el desarrollo de los argumentos expuestos, es importante
hacer un breve recorrido por los mecanismos de protección internacional
se deriva del anter ior y conduce a que el Estado, que es el pri ncipal y único obligado por lo s tratados
internaciona les, deberá responder y eve ntualmente repara r por la acción o la omisión que ha caus ado
un daño, a la luz de la s normas internacionales (Rod ríguez Pinzón et al., 1999, p. 12). De esto s e
deriva lo que ha sido e xpuesto por la Corte Internac ional de Justicia () en algunas de sus sente n-
cias, en las c uales la responsabil idad internacional es objet iva, lo que excluye de plano l os análisis en
torno al dolo, la cu lpa o la vericación del daño. A sí, basta con que se dé el incumplim iento de una
obligación conten ida en alguna de la s fuentes del derecho inter nacional público, sea n convencionales
o consuetudin arias, para que s e congure la res ponsabilidad y pueda se r atribuible al Estad o (Remiro
Brotóns et al., 2010, p. 40 6).

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