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La responsabilidad contractual del Estado como expresión del incumplimiento del contrato: una regla general con limitaciones

AutorJessica Tatiana Güechá Torres
Páginas189-213
189
La responsabilidad contractual del Estado como
expresión del incumplimiento del contrato:
una regla general con limitaciones
Jessica Tatiana Güechá Torres*
Introducción
Los ordenamientos jurídicos continentales han sido constantes en establecer
normas especiales que rijan las actividades del Estado, lo cua l se justica, esen-
cialmente, en los criterios de soberanía y de interés general; en esa medida, por
regla general, cuando el Estado realiza c ualquier tipo de actuación enmarcada
en su poder de imperio y su nalidad de satisfacer el interés general, los crite-
rios aplicables son distintos de los que rigen las conductas de los particulares.
Sin embargo, es innegable que el derecho privado es una fuente esen-
cial para la construcción del derecho público, sobre todo, en la teoría de los
contratos, materia que en el ordenamiento jurídico colombiano ha sido am-
pliamente desarrollada por regulaciones de derecho civil y que, en efecto, se
puede considerar un criterio de inspiración para la conguración de las reglas
especiales en los eventos en los que la Administración decide celebrar un
contrato para garantizar el cumplimiento de sus funciones, tanto que autores
como Jèze (1934) arman que en el derecho público moderno la normatividad
aplicable a los contratos administrativos es una adaptación de aquella propia
del derecho privado con variaciones dirigidas a satisfacer las necesidades del
funcionamiento regular y continuo de los servicios públicos.
Pues bien, la responsabilidad del Estado y, especícamente, la contractual
se enmarca en la obligación de las partes en un negocio jurídico de soportar
aquellas consecuencias derivadas del incumplimiento total o parcial de las
*
Universidad del Rosario. Correo electrónico: tat iana-guecha@hotmail.com. Orcid: https://
orcid.org/0000-0002-4298-9182
Problemas act uales de la responsa bilidad en derecho
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obligaciones contractuales que se encontraban a su cargo, reparando el daño
causado a la parte que resultó lesionada, lo que se traduce en una indemniza-
ción (Bousquet, 2019). En esta medida, criterios tales como justicia, igualdad
y equidad están presentes en las relaciones contractuales, lo que permite evi-
denciar que su construcción parte de principios generales que no se encuentran
alejados de la responsabilidad civil (Tamayo Jaramillo, 1997), sino que, dadas
las circunstancias en las que se encuentra el Estado, se presentan ciertas e spe-
cicidades, especialmente por el poder intrínseco que posee y las prerrogativas
que la ley le otorga para el cumplimiento de sus nalidades.
Así las cosas, en el ordenamiento jurídico colombiano, la responsabilidad
del Estado tiene como fundamento constitucional el artículo 90 de la Consti-
tución Política de Colombia (1991),1 pero particularmente la responsabilidad
contractual como principio rector de la contratación estatal se encuentra previsto
en el artículo 50 de la Ley 80 de 1993 que establece:
Artículo 50. De la responsabilidad de las entidades estatales. Las entida-
des responderán por las act uaciones, abstenciones, hechos y omisiones
antijurídicos que les sean imputables y que caus en perjuicios a sus con-
tratistas. En tales ca sos deberán indemnizar la disminución patr imonial
que se ocasione, la prolongación de la misma y la gana ncia, benecio o
provecho dejados de percibir por el contratista.
Entonces, se denota que el régimen de responsabilidad contractual parte
del desconocimiento o más bien del incumplimiento de las obligaciones pac-
tadas en el contrato; pero, además, según las normas mencionadas, este tipo
de responsabilidad se centra en las actuaciones u omisiones antijurídicas, es
decir, contrarias a la ley, porque, si bien la Corte Constitucional en la Sentencia
C-333/96, en la que se ocupó de estudiar la constituciona lidad del artículo 50
que debía ser interpretado conforme a la cláusula general de responsabilidad de
orden constitucional, en cuanto a que la obligación de reparar no se fundaba
1 “Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los da ños antijuríd icos que le
sean imputables , causados por la acción o la omisión de la s autoridades públicas. En el eve nto de ser
condenado el Estado a l a reparación patrimonia l de uno de tales daños, que hay a sido consecuencia
de la conducta dolosa o gr avemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repeti r contra este”
(Constitución Política d e Colombia, 1991).

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