Resolución DDI-042065 de 13 de octubre de 2017 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073517

Resolución DDI-042065 de 13 de octubre de 2017

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas526-528
Estatuto Tributario de Bogotá
526
RESOLUCIÓN DDI-042065 DE 13 DE OCTUBRE DE 2017
Por medio de la cual se establecen los Grandes Contribuyentes de los
impuestos distritales a partir de la vigencia gravable 2018
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
En uso de sus facultades legales y en especial la que le con ere el artículo 10 del
Decreto Distrital 807 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 del *Decreto Distrital 807 de 1993, actualizado por el Decreto 422 de
1996 y modi cado por el Decreto 401 de 1999, dispone que: “(…) De acuerdo con lo
preceptuado en el artículo 161 del Decreto 1421 de 1993 corresponde a la Dirección
Distrital de Impuestos, a través de sus dependencias, la gestión, administración,
recaudación, scalización, determinación, discusión, devolución y cobro de los
tributos distritales, así como las demás actuaciones que resulten necesarias para
el adecuado ejercicio de las mismas. (…)”
A su vez, el artículo 3 del mismo cuerpo normativo, prevé, que: “Las normas
del Estatuto Tributario Nacional sobre procedimiento, sanciones, declaración,
recaudación, fiscalización, determinación, discusión, cobro y en general la
administración de los tributos serán aplicables en el Distrito Capital conforme a la
naturaleza y estructura funcional de sus impuestos.
En la remisión a las normas del Estatuto Tributario Nacional, se deberá entender
Dirección Distrital de Impuestos cuando se haga referencia a: Dirección de Impuestos
y Aduanas Nacionales DIAN, a sus administraciones regionales, especiales, locales
o delegadas”.
Que el artículo 562 del *Estatuto Tributario Nacional, modi cado por el artículo 100 de
la Ley 1607 de 2012, establece que “Para la correcta administración, recaudo y control
de los impuestos nacionales, el Director de la Dirección de Impuestos y Aduanas
Nacionales mediante resolución, establecerá los contribuyentes, responsables o
agentes retenedores que deban ser cali cados como Grandes Contribuyentes de
acuerdo con su volumen de operaciones, ingresos, patrimonio, importancia en el
recaudo y actividad económica de nida para el control por el comité de programas
de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Que en el mismo sentido, el artículo 10 del *Decreto 807 de 1993, ordena que: “Para
la correcta administración, recaudo y control de los Impuestos distritales, el Director
Distrital de Impuestos, podrá clasi car los contribuyentes y declarantes por la forma
de desarrollar sus operaciones, el volumen de las mismas, o por su participación en
el recaudo, respecto de uno o varios de los Impuestos que administran.

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