Resolución DDI-057179 de 4 de octubre de 2018 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073505

Resolución DDI-057179 de 4 de octubre de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas512-514
Estatuto Tributario de Bogotá
512
RESOLUCIÓN DDI-057179 DE 4 DE OCTUBRE DE 2018
Registro Distrital No. 6413 de 12 de octubre de 2018
SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS
DISTRITALES
Por medio de la cual se reajustan los valores establecidos como promedio
diario por unidad de actividades del impuesto de industria y comercio, para
el año 2019.
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ,
en uso de las facultades que le con ere el último inciso del artículo 116-2
del Decreto Distrital 422 de 1996 y el artículo 50 del *Decreto Distrital 352 de
2002, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 116-2 “Presunciones para Ciertas Actividades de Impuesto de
Industria y Comercio” del Decreto Distrital 422 de 1996 “Por el cual se actualiza el
*Decreto 807 de 1993” y el artículo 51 “Presunción de ingresos por unidad en ciertas
actividades” del *Decreto Distrital 352 de 2002 “Por el cual se compila y actualiza
la normativa sustantiva tributaria vigente, incluyendo las modi caciones generadas
por la aplicación de nuevas normas nacionales que se deban aplicar a los tributos
del Distrito Capital, y las generadas por acuerdos del orden distrital”, consagran las
tablas de ingreso promedio mínimo diario por unidad de actividad para los moteles,
residencias y hostales, así como para los parqueaderos, bares y establecimientos
que se dediquen a la explotación de juegos y de máquinas electrónicas.
Que el artículo 49 de la Ley 643 de 2001 dispone que los “juegos de suerte y azar a
que se re ere la presente ley no podrán ser gravados por los departamentos, distritos
o municipios, con impuestos, tasas o contribuciones, scales o para scales distintos
a los consagrados en la presente ley. (…)”. Por lo anterior, y al contemplar la Ley
643 de 2001 en su artículo 32 como juego de azar las tragamonedas, se eliminó
de la tabla que contiene los ingresos netos mínimos a declarar en el Impuesto de
Industria y Comercio para los establecimientos que se dediquen a la explotación de
juegos y de máquinas electrónicas las tragamonedas.
Que el Decreto Distrital 422 de 1996 en su artículo 116- 2 “Presunciones para
Ciertas Actividades de Impuesto de Industria y Comercio” y el artículo 50 “Sistema
de ingresos presuntivos mínimos para ciertas actividades” del *Decreto Distrital
352 de 2002 estableció que la Dirección Distrital de Impuestos ajustará anualmente
con la variación porcentual del índice de precios al consumidor del año calendario
anterior, el valor establecido como promedio diario por unidad de actividad para
aplicarlo en el año siguiente.

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