Resolución DDI-059860 de 26 de noviembre de 2018 - Suplemento - Estatuto tributario de Bogotá 2019 - Libros y Revistas - VLEX 812073521

Resolución DDI-059860 de 26 de noviembre de 2018

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena - Harold Ferney Parra Ortiz
Páginas529-533
529
RESOLUCIÓN DDI-059860 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2018
Registro Distrital No. 6444 del 29 de noviembre de 2018
DIRECCIÓN DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ
Por medio de la cual se adoptan los formularios o ciales para
autoliquidación por parte del contribuyente, de diligenciamiento electrónico
o litográ co, para la declaración y pago de los tributos administrados por la
dirección Distrital de Impuestos de Bogotá-DIB de la Secretaría Distrital de
Hacienda
EL DIRECTOR DISTRITAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA SECRETARÍA
DISTRITAL DE HACIENDA
en uso de las facultades legales y en especial las que le con ere el artículo
13 del *decreto 807 de 1993 y,
CONSIDERANDO:
Que el numeral 9 del artículo 95 de la Carta Política establece como deberes de la
persona y del ciudadano “Contribuir al nanciamiento de los gastos e inversiones
del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad” (en concordancia con el inciso
1 del artículo 1 del *Decreto Distrital 352 de 2002).
Que el artículo 1 del *Decreto Distrital 352 de 2002 inciso 2, dispone que, “Los
contribuyentes deben cumplir con las obligaciones tributarias que surgen a favor del
Distrito Capital de Bogotá, cuando en calidad de sujetos pasivos del impuesto, realizan
el hecho generador del mismo”, obligaciones dentro de las cuales se encuentran la
formal de declarar y la sustancial de pagar el tributo.
Que el modelo tributario adoptado por el legislador colombiano concibe al
contribuyente como un operador dinámico en la cuanti cación de sus obligaciones y
le encomienda la tarea de determinar en forma directa, en las declaraciones privadas
(autoliquidaciones tributarias), el monto con que debe contribuir con el nanciamiento
de los gastos del Estado (*Decreto Distrital 807 de 1993, artículos 12 y 13, Estatuto
Tributario Nacional artículo 571 y siguientes).
Que el artículo 13 del Decreto *Distrital 807 de 1993 estipula que las declaraciones
tributarias deberán presentarse en los formularios o ciales que prescriba la Dirección
Distrital de Impuestos de Bogotá –DIB, formularios que pueden ser diligenciados por
el propio contribuyente o por la Administración Tributaria Distrital.
Que por su parte, el artículo 26 del Decreto Ley 19 del 10 de enero de 2012,
modi catorio del artículo 4 de la Ley 962 de 2005, estableció como obligación de las
administraciones tributarias de “…habilitar los mecanismos necesarios para poner a
disposición gratuita y oportuna de los interesados el formato de nido o cialmente para
el respectivo período en que deba cumplirse el deber u obligación legal, utilizando
Resolución DDI-059860 de 26 de noviembre de 2018

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