Responsabilidad penal de los abogados en Colombia - Abogados al derecho Marketing jurídico y responsabilidad profesional. Segunda edición - Libros y Revistas - VLEX 847209344

Responsabilidad penal de los abogados en Colombia

AutorNatalia Tobón Franco
Cargo del AutorAbogada de la Universidad de los Andes con maestría en Propiedad Intelectual, Co­mercio y Tecnología en Franklin Pierce Law Center, New Hampshire, Estados Unidos
Páginas265-273
265
11
Responsabilidad penal
de los abogados en Colombia
El abogado es responsable penalmente cuando comete un delito; es decir, una
conducta típica, antijurídica y culpable que atenta contra la vida, la integridad
o los bienes de una persona o de un grupo de personas.
Una conducta es típica cuando ha sido previamente denida en el Código
Penal de manera clara, expresa e inequívoca. La conducta es antijurídica
cuando lesiona o pone en peligro, sin justa causa, un bien jurídicamente tute-
lado por la ley penal. Finalmente, la conducta es culpable cuando el sujeto, en
este caso el abogado, “pudiendo obrar de otro modo y siendo capaz de com-
prender el hecho, voluntariamente incurre en el comportamiento merecedor
de reproche punitivo”1.
La culpabilidad se presenta bajo la forma de dolo, la culpa o la preterin-
tención. Un abogado comete una conducta punible a título de dolo cuando
dirige su conducta, de manera inequívoca, a producir un daño a bienes tute-
lados por el orden jurídico. Incurre en una conducta culposa cuando el daño
ocasionado es producto de su negligencia, imprudencia o impericia; y, nal-
mente, actúa con preterintención cuando el resultado de su conducta, siendo
previsible, excede la intención del agente.
La Fiscalía General de la Nación es el organismo encargado de la inves-
tigación de los delitos y la acusación de los infractores ante los tribunales
competentes. Los jueces llevan a cabo el proceso, y, si condenan, le imponen
al abogado penas que, según el tipo penal, van desde la multa hasta la prisión,
sin perjuicio de la obligación de reparar el daño material y moral causado con
ocasión de la conducta punible (Código Penal, art. 94).
1 Colombia, Corte Constitucional. Sentencia C-425, septiembre 4/97.

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