Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera
Índice
- De la actividad financiera en la economía solidaria
- Autorización previa para el ejercicio de la actividad financiera
- Especialización
- Excepción a los montos mínimos legales
- Desmonte de la actividad financiera
- Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento
- Régimen de publicidad y protección al consumidor
- Canales de prestación de servicios financieros
- Régimen de horarios
- Obligatoriedad de la inscripción en fogacoop
- Control de legalidad de reformas estatuarias que no requieren de autorización previa por parte de la superintendencia de la economía solidaria
- Autorización previa para cesión de activos, pasivos y contratos