Excepción a los montos mínimos legales - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379104

Excepción a los montos mínimos legales

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas120-123
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial120
3. Creación de una o varias instituciones auxiliares del cooperativismo, la(s) cual(es) tendrá(n) como objetivo la
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PARÁGRAFO. (sic) (Parágrafo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1328 de 15 de julio de 2009). Las
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cooperativa que les dio origen, de acuerdo con las instrucciones que imparta la Superintendencia Financiera de
Colombia.
PARÁGRAFO. (Parágrafo adicionado por el artículo 104 de la Ley 795 de 14 de enero de 2003). La escisión de
que trata el numeral 1 del presente artículo, podrá utilizarse para la creación de una cooperativa de ahorro y crédito o
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así como los asociados de otras cooperativas que participen en su conformación. En este último caso, las decisiones
se adoptarán según lo previsto en el artículo 96 de la Ley 79 de 1988.
ARTICULO 46.    Ley 795 de 14 de enero de 2003). No estarán
obligadas a especializarse las cooperativas multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que estén
integradas únicamente por asociados que se encuentren o hayan estado vinculados laboralmente a una misma
entidad pública o privada.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Carta Circular Superintendencia de Economía Solidaria No. 1 de 17 de marzo de 2008: Artículos 44 y 45 de la
Ley 454 de 1998 y artículo 104 de la Ley 795 de 2003 y la destinación de excedentes y aplicación de los mismos a
través de los fondos de educación y solidaridad, además la metodología para aplicar el retorno a las entidades socias
del remanente del excedente.
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 1 de 27 de octubre de 1999: 
de las entidades sometidas a la supervisión de la superintendencia de la economía solidaria.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA.
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SENTENCIA C-948 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ. Monto mínimo de aportes en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas.
CAPÍTULO IV
EXCEPCIÓN A LOS MONTOS MÍNIMOS LEGALES
La Ley 510 de 1999    
la Ley 454 de 1998, dispone: “El Gobierno Nacional, a través del Superintendente de
Economía Solidaria, podrá establecer montos mínimos inferiores a los señalados en este
artículo, teniendo en cuenta el vínculo de asociación y las condiciones socioeconómicas
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1. EXCEPCIÓN A MONTOS MÍNIMOS
En consecuencia, para acceder a la autorización con excepción a los montos mínimos se
requiere el cumplimiento de, como mínimo, dos (2) requisitos: el vínculo de asociación,
que resulta obligatorio (concurrente), y uno de los dos (2) siguientes (excluyentes): las
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a continuación:
1.1. Vínculo de asociación (requisito concurrente)
El vínculo de asociación, interpretado como “el conjunto de relaciones que se dan entre
los asociados y entre éstos y la empresa cooperativa”, puede extenderse a diferentes
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cuanto al control sobre las operaciones que realice la cooperativa. Tal es el caso, tanto

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