Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379106

Posesión de administradores, revisores fiscales y oficiales de cumplimiento

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas125-147
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1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Financiera imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las instituciones
vigiladas sin contar con la debida autorización:
a) La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
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b) La disolución de la persona jurídica, y
c) La liquidación rápida y progresiva de las operaciones realizadas ilegalmente, para lo cual se seguirán en
lo pertinente los procedimientos administrativos que señala el presente Estatuto para los casos de toma de
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PARÁGRAFO 1. La Superintendencia Financiera entablará, en estos casos, las acciones cautelares para asegurar
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medidas necesarias para informar al público.
PARÁGRAFO 2. La Superintendencia Financiera podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209 y211 a
cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se adelanten para
establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas, así como
a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.
(…)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución Reglamentaria Superintendencia de Economía Solidaria No. 1213 de 5 de octubre de 2001: Por
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crédito y de las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 1669 DE 28 DE NOVIEMBRE DE 2002. SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA SOLIDARIA. ¿Se puede
crear una cooperativa multiactiva, que no tendrá dentro de sus actividades el ahorro y crédito de sus asociados?
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 14667 DE 3 DE MAYO DE 2007. CONSEJO DE ESTADO. C. P. DR. JUAN ÁNGEL PALACIO
HINCAPIÉ. De las facultades sancionatorias.
SENTENCIA C-860 DE 18 DE OCTUBRE DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. HUMBERTO ANTONIO
SIERRA PORTO. Las actividades Financiera, bursátil, aseguradora o cualquier otra vinculada con la captación de
recursos de los inversionistas o ahorradores se encuentran sometidas a un régimen estricto de intervención del
Estado, en el sentido de requerir autorizaciones previas para su funcionamiento, e igualmente, son constantemente
vigiladas y controladas por organismos gubernamentales de carácter técnico, llamados a ejercer funciones de policía
administrativa.
SENTENCIA C-188 DE 15 DE MARZO DE 2006. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. RODRIGO ESCOBAR GIL.
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SENTENCIA C-948 DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DRA. CLARA INÉS
VARGAS HERNÁNDEZ. Monto mínimo de aportes en cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas.
CAPÍTULO VI
POSESIÓN DE ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y OFICIALES DE
CUMPLIMIENTO
Deberán tomar posesión del cargo para el cual fueron elegidos, ante el Superintendente de
la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para la Supervisión de la Actividad
Financiera del Cooperativismo, o ante quienes éstos deleguen, los miembros de los consejos
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como los directores, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general,
quienes tengan la representación legal de las organizaciones cooperativas que ejercen
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1. ASPECTOS GENERALES PARA LA AUTORIZACIÓN DE POSESIÓN.
1.1. La denominación de los cargos debe sujetarse estrictamente a las normas legales y
a los estatutos sociales.
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial126
1.2. Los requisitos exigidos en los estatutos deben garantizar la idoneidad ética y profesional,
así como la formación y experiencia necesarias para el desarrollo de las funciones de los
aspirantes para ocupar tales cargos, siguiendo lo previsto en el Decreto 962 de 2018. En
el caso del gerente, los estatutos deberán exigir: (i) formación en áreas relacionadas con
el desarrollo de operaciones de la organización, tales como administración, economía,
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objeto social de la organización y demás requisitos que establece el Decreto 962 de 2018.
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supervisadas, se procederá a efectuar la inscripción respectiva ante la correspondiente
Cámara de Comercio, en un plazo no superior a ocho (8) días hábiles, una vez recibida
la comunicación.
1.4. Para el ejercicio válido de los anteriores cargos se requiere la designación efectuada
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por esta Entidad y la inscripción en la Cámara de Comercio correspondiente.
1.5. El ejercicio de cualquier cargo sin haber tomado posesión del mismo, cuando las normas
aplicables así lo exijan, dará lugar a las sanciones correspondientes, sin perjuicio de que
por este solo hecho la Superintendencia de la Economía Solidaria niegue la autorización
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fueron elegidos, conforme a lo previsto en el *Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo y contra la decisión procederán los recursos de ley.
2. NO REQUIEREN POSESIONARSE ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA
SOLIDARIA.
2.1. Los miembros de las juntas de vigilancia de las cooperativas que ejercen actividad
33 cuando se crea una cooperativa de ahorro y crédito o multiactiva o
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104 de la Ley 795 de 2003.
2.2. Los miembros de los consejos de administración, de las juntas de vigilancia y
los revisores fiscales, titulares y suplentes, así como, los directores, presidentes,
vicepresidentes, gerentes, subgerentes y, en general, quienes tengan la representación
legal de las organizaciones cooperativas que hayan solicitado o soliciten en el futuro ante
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de depósitos de ahorro a devolver.
Para efectos de la inscripción de sus actos y documentos ante la correspondiente Cámara
de Comercio, estas cooperativas deberán adjuntar copia debidamente radicada ante la
Superintendencia de la Economía Solidaria, donde conste la solicitud de la autorización
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2.3. No se requiere tramitar la autorización de posesión en los siguientes eventos:
2.3.1. Cuando se presente un cambio de condición de miembro del consejo de administración
de principal a suplente o viceversa, sin perjuicio de efectuarse la inscripción en el registro, del
libro correspondiente, en la Cámara de Comercio del domicilio principal de la organización.

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