Régimen de publicidad y protección al consumidor - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379107

Régimen de publicidad y protección al consumidor

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas147-154
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en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de
sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para la Supervisión
de la Actividad Financiera del Cooperativismo podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia
de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el
Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional
y personal del solicitante;
(…)
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Carta Circular Superintendencia de Economía Solidaria No. 1 de 26 de marzo de 2010: Término solicitud de
trámite de posesión.
• *Circular Externa Superintendencia de Economía Solidaria No. 4 de 12 de abril de 2007: Presentación de los
documentos para posesión y envío de estatutos actualizados de las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas
e integrales con sección de ahorro y crédito.
DOCTRINA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
CONCEPTO 3856 DE 27 DE ABRIL DE 2005. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA.
las labores propias de su investidura una vez toma posesión de su cargo ante la Superintendencia Financiera. La
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publicidad consagrado a favor de terceros.
CONCEPTO 89734 DE 14 DE FEBRERO DE 2001. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Cesación de funciones.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-779 DE 25 DE JULIO DE 2001. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JAIME ARAUJO RENTERÍA.
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CAPÍTULO VII
RÉGIMEN DE PUBLICIDAD Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y
crédito, estarán sujetas a los principios y reglas que rigen la protección de los consumidores
Ley 1328 de 2009), el Estatuto de Protección al Consumidor (*Ley 1480 de
2011) y demás normas que las adicionen o complementen.
Las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las Cooperativas Multiactivas e Integrales con
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Cliente, conforme lo expresó la Corte Constitucional en sentencia C-314 de 2009, así:
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Defensor del Cliente las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria, lo que
en principio, y en ausencia de otras normas sobre la materia, implica que aquellas
entidades no sujetas a la vigilancia de esta Superintendencia, como es el caso de las
cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y
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La publicidad que adelanten las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales
con sección de ahorro y crédito, para promover sus servicios, así como la incorporación
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1. OBJETIVO DE LOS PROGRAMAS PUBLICITARIOS.
La publicidad de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección
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jurídicas que, de acuerdo con las normas estatutarias, pueden vincularse en tal calidad,
así como a promover los servicios que ofrecen.

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