Canales de prestación de servicios financieros - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379108

Canales de prestación de servicios financieros

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas154-174
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial154
OFICIO 220-116063 DE 21 DE AGOSTO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El pago anticipado
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vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Sociedades originadoras de crédito.
OFICIO 220-084506 DE 4 DE JULIO DE 2013. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. El pago anticipado del
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vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
CONCEPTO 45008 DE 31 DE ENERO DE 2002. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Aprobación de programas
publicitarios de instituciones vigiladas por la Superintendencia Financiera que simultáneamente ostentan la condición
de organismos descentralizados.
CONCEPTO 13197 DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 1999. SUPERINTENDENCIA FINANCIERA. Promoción de servicios
mediante incentivos.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
EXPEDIENTE 68852 DE 3 DE ABRIL DE 2019. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. M. P. DRA. CLARA CECILIA
DUEÑAS QUEVEDO.  
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en cada régimen.
SENTENCIA T-136 DE 13 DE MARZO DE 2013. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. JORGE IVÁN PALACIO
PALACIO. Principales elementos del contrato de seguro. Prohibición de cláusulas y prácticas abusivas. Derecho al
acceso efectivo, oportuno y claro a la información en los contratos de seguro.
SENTENCIA C-314 DE 5 DE MAYO DE 2009. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. NILSON PINILLA PINILLA.
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Bancaria, y en ausencia de otras normas sobre la materia, implica que aquellas entidades como es el caso de las
cooperativas de ahorro y crédito o multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, no están obligadas a
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CAPÍTULO VIII
CANALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS FINANCIEROS
1. OFICINAS.
Toda vez que el literal a) del numeral 2 del artículo 3 del Decreto 186 de 2004, en
concordancia con el artículo 5 del mismo precepto legal, facultan al Superintendente de la
Economía Solidaria para “Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de
sucursales y agencias en el territorio nacional”, esta Superintendencia imparte las siguientes
instrucciones para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con
sección de ahorro y crédito:
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Solidaria deberá necesariamente obedecer al conocimiento integral que los gerentes y
administradores (consejo de administración) tengan acerca de los mercados potenciales,
de la situación de competencia en las zonas correspondientes, de la capacidad operativa
de la respectiva institución y de la incidencia que tales decisiones tienen sobre su estructura
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socioeconómicos y técnicos de factibilidad, donde se determine el punto de equilibrio y
la recuperación de las pérdidas iniciales generadas por el proyecto. Lo previsto en este
punto será acreditado por las organizaciones y sus gerentes y administradores mediante
el formato dispuesto para el efecto por esta Superintendencia.
Las determinaciones se adoptarán bajo la responsabilidad de los administradores de las
cooperativas (Representante Legal y Consejo de Administración) en desarrollo de las
políticas que sobre la materia establezca cada una de ellas y deberán consultar el mejor
interés y protección de los asociados ahorradores.
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1.2. Régimen de autorización general
Las organizaciones vigiladas, con excepción de aquellas sometidas al régimen de
autorización individual previsto en el numeral 1.3 del presente Capítulo, pueden abrir,
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Superintendencia de la Economía Solidaria, los administradores de las cooperativas
deberán acreditar su decisión en los términos previstos en el punto anterior, además de lo
cual es indispensable que dejen en la carpeta correspondiente como mínimo la siguiente
documentación:
a) Estudio de mercado y de factibilidad.
b) Contar con las seguridades necesarias para la oportuna y correcta prestación del
servicio al público.
c) Copia del Acta del consejo de administración donde conste la aprobación de la apertura,
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Los requisitos anteriores deberán documentarse y permanecer, como prueba de su
cumplimiento, en las instalaciones de la cooperativa, en un archivo especial que debe
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posterior, y en caso de incumplimiento los administradores quedarán sujetos a las sanciones
previstas a imponer de conformidad con lo previsto en el numeral 6 del artículo 36 de la
Ley 454 de 1998 y numeral 8, artículo 9 del Decreto 186 de 2004.
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por haber omitido el cumplimiento de alguno de los requisitos precitados.
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para lograr el objetivo, en un plazo no mayor a un (1) año, transcurrido este tiempo de
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informadas a esta Superintendencia, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles
siguientes al hecho, previo haberse realizado el registro mercantil, remitiendo para el efecto
el formato previsto en numeral 1.1 del presente Capítulo.
1.3. Régimen de autorización individual
Tratándose de organizaciones sometidas a vigilancia especial o que se encuentren
adelantando programas de recuperación, saneamiento o adecuación de capital o alguna otra
de las medidas previstas en el artículo 113 del *Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
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de la Superintendencia de la Economía Solidaria, para lo cual deberá allegar la siguiente
documentación:
a. Formato de solicitud 
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dispuesto en la página web www.supersolidaria.gov.co.
b. Condiciones de la solicitud: las cooperativas que se encuentren en las condiciones
anteriormente señaladas deberán presentar solicitud escrita que contenga por lo menos,
la siguiente información:

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