Obligatoriedad de la inscripción en fogacoop - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379110

Obligatoriedad de la inscripción en fogacoop

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas175-181
 175
3. HORARIOS REDUCIDOS.
La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá autorizar la prestación del servicio, en


4. CIERRES ESPECIALES.
La prestación del servicio se podrá suspender temporalmente, sin autorización previa de
esta Superintendencia, en los siguientes eventos reconocidos nacionalmente en diferentes
regiones:
4.1. Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito y por festividades o eventos reconocidos
en las diferentes regiones. En este último caso, bastará con que se avise a los asociados
y al público de manera clara y precisa los días de no prestación del servicio, mediante
       
organización con un mínimo de tres (3) días calendario de antelación, así como por los
medios electrónicos mediante los cuales se comunique habitualmente con sus asociados.
Igualmente, deberán comunicar a esta Superintendencia, mediante relación mensual, las
festividades autorizadas para el mes inmediatamente siguiente incluyendo los cierres
ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito en el mes anterior.
4.2. Por la realización de actividades de carácter institucional de la organización cooperativa
que imposibiliten la prestación del servicio se autoriza el cierre por un día hábil al año. Este
cierre corresponderá informarse de manera previa a esta Superintendencia, con al menos un
(1) mes de antelación. Si dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la radicación,
sin que la Superintendencia haya realizado algún pronunciamiento o requerimiento de
información adicional, podrá proceder a informar a los asociados y al público, de manera
clara y precisa, el día de no prestación del servicio, mediante avisos visibles en un tamaño

medios electrónicos mediante los cuales se comunique habitualmente con sus asociados,
con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación.
El último día hábil de cada año calendario no se prestará servicio. El día hábil anterior,
se podrá optar por restringir la prestación del servicio de acuerdo con lo establecido en el
  
prestarse el servicio.
5. PUBLICIDAD.
Los horarios básicos y los extendidos o adicionales, deberán ser informados a los asociados

la organización, siempre y cuando se cuente con este medio o por los medios electrónicos
mediante los cuales se comunique habitualmente con sus asociados. Cualquier variación
 
medios con diez (10) días hábiles de antelación, con las condiciones de tamaño establecidas
en el numeral 4.1 del presente capítulo.
CAPÍTULO X
OBLIGATORIEDAD DE LA INSCRIPCIÓN EN FOGACOOP
El Decreto 2206 de 1998 dispone la obligatoriedad de la inscripción de las cooperativas de
ahorro y crédito y las cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR