Régimen de horarios - Título II - De las organizaciones cooperativas supervisadas que ejercen la actividad financiera - Circular Básica Jurídica - Entidades sin Ánimo de Lucro ESAL 2022 - 4ta. Edición - Libros y Revistas - VLEX 905379109

Régimen de horarios

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas174-175
Entidades sin Ánimo de Lucro y Régimen Tributario Especial174
6. Velar por que la atención de quejas y reclamos presentados por los ciudadanos en relación con la misión de la
Superintendencia se presente en forma oportuna y iente, y rendir informes sobre el particular.
7. Vigilar que las operaciones institucionales se enmarquen dentro de las normas legales y reglamentarias vigentes
y se realicen teniendo en cuenta los principios constitucionales aplicables a la administración pública.
8. Realizar las evaluaciones periódicas a la gestión institucional y rendir los informes a las instancias correspondientes.
9. Las demás que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
ARTICULO 9. DELEGATURA PARA LA SUPERVISIÓN DE LA ACTIVIDAD FINANCIERA DEL COOPERATIVISMO.
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serán ejercidas por la Delegatura para la Supervisión de la Actividad Financiera del Cooperativismo:
(…)
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de las mismas, previas explicaciones de acuerdo con el procedimiento aplicable, las medidas o sanciones que
sean pertinentes, por infracción a las leyes, a los estatutos o a cualquier otra norma legal a que deban sujetarse,
así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de la Economía
Solidaria.
CONCORDANCIAS: (*Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
• *Resolución Superintendencia de Economía Solidaria No. 1455 de 6 de diciembre de 2000: Por medio de la cual
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de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito.
JURISPRUDENCIA: (Para su consulta debe ser suscriptor. Visite www.nuevalegislacion.com)
SENTENCIA C-211 DE 1 DE MARZO DE 2000. CORTE CONSTITUCIONAL. M. P. DR. CARLOS GAVIRIA DÍAZ.
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funcionarios o empleados de la una entidad sujeta a su vigilancia.
CAPÍTULO IX
RÉGIMEN DE HORARIOS
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro
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las siguientes pautas generales:
1. HORARIOS BÁSICOS.
Las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas e integrales con sección de ahorro
y crédito, prestarán el servicio a los asociados y al público dentro de los horarios que
internamente se establezcan en la organización, con un mínimo de 28 horas hábiles
semanales.
En todo caso, de esas 28 horas, como mínimo 20 horas semanales de atención deben
prestarse los días que determine la organización entre las 8 a.m. y las 6 p.m.
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de la Economía Solidaria con una antelación de 10 días hábiles.
2. HORARIOS ADICIONALES O EXTENDIDOS.
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adicionales o extendidos, sin aviso previo a esta Superintendencia.
No obstante, las operaciones que se realicen en horarios adicionales o extendidos podrán
ser contabilizadas a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se lleven a cabo. De
esta circunstancia deberán ser adecuadamente informados los asociados.

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