Contribución por plusvalía - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846830

Contribución por plusvalía

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas115-124
Estatuto Tributario de Medellín 115
será de tres (3) y deberá pagarse nuevamente la tarifa, si no ha sido posible la
expedición del certificado por incumplimiento de requerimientos sanitarios.
ARTÍCULO 119. DESTINACIÓN Los dineros provenientes del pago de las
tasas sanitarias deberán ser asignados al fondo local de salud del Municipio de Medellín.
Los recaudos que se obtengan por los conceptos mencionados deberán ser consignados
al Fondo Local de Salud del Municipio de Medellín.
CAPÍTULO XV
CONTRIBUCIÓN POR PLUSVALÍA
ARTÍCULO 120: AUTORIZACIÓN LEGAL. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 82 de la Constitución Política y en la Ley 388 de 1997, las acciones
urbanísticas que regulan la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano
incrementando su aprovechamiento, generan beneficios que dan derecho a las entidades
públicas a participar en las plusvalías resultantes de dichas acciones.
NOTA: El artículo 82 de la Carta Política establece:
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público
y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.
Las entidades públicas participarán en la plusvalía que genere su acción urbanística y regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común.
ARTÍCULO 121: ELEMENTOS DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
1. SUJETO ACTIVO: El Municipio de Medellín.
2. SUJETO PASIVO: Es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de
predios ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín, que ostente el
derecho de propiedad o posesión, quienes responderán solidariamente por el pago
del tributo. También, tienen el carácter de sujeto pasivo, las entidades oficiales de
todo orden.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos
pasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual, en proporción a su
cuota, acción o derecho del bien indiviso.
3. HECHOS GENERADORES. Son hechos generadores de la participación en
plusvalía:

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