Deber ciudadano y principios tributarios - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846598

Deber ciudadano y principios tributarios

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas11-14
Estatuto Tributario de Medellín 11
ACUERDO MUNICIPAL No. 067
(19 de diciembre de 2008)
“Por medio del cual se modifica el acuerdo 57 de 2003, se actualiza y compila la
normativa sustantiva tributaria vigente aplicable a los tributos del Municipio de
Medellín”
EL CONCEJO DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN,
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el Numeral
4 del Artículo 313 de la Constitución Política, Ley 14 de 1983, Decreto Ley 1333 de
1986, Ley 44 de 1990 y Artículo 59 de la ley 788 de 2000,
ACUERDA:
PARTE SUSTANTIVA
TÍTULO I
CAPÍTULO PRELIMINAR
ARTÍCULO 1: DEBER CIUDADANO. Son deberes de todo ciudadano contribuir
al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los
tributos fijados por él, dentro de los principios de justicia y equidad.
ARTÍCULO 2: PRINCIPIOS TRIBUTARIOS. El sistema tributario en el
Municipio de Medellín, se funda en los principios de equidad, eficiencia en el recaudo
y progresividad. Las normas tributarias no se aplicarán con retroactividad.
JURISPRUDENCIA:
C.E. Expediente 14723 de marzo 16 de 2004.
ARTÍCULO 3: AUTONOMÍA. El Municipio de Medellín goza de autonomía para
fijar los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la
Ley.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR