Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846818

Tasa por la prestación del servicio de expedición de los certificados sanitarios

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas112-115
Estatuto Tributario de Medellín112
ARTÍCULO 111: DESTINACIÓN. Los recursos que se obtengan por impuesto
sobre el servicio de alumbrado público, serán destinados a cubrir el valor del suministro
de energía al sistema de alumbrado público, su administración, operación,
mantenimiento, expansión, renovación y reposición.
ARTÍCULO 112: RECAUDACIÓN Y PAGO. Son agentes de recaudo de este
impuesto, las empresas de servicios públicos domiciliarios que atienden a los usuarios
a que alude el presente Capítulo. Las empresas que prestan los Servicios Públicos
Domiciliarios, en su calidad de agentes de recaudo, podrán facturar el impuesto de
Alumbrado Público no sólo en la cuenta que expidan para el cobro del servicio público
de energía, sino también, en la cuenta de cobro o factura de cualquier servicio público
que presten.
CAPÍTULO XIV
TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXPEDICIÓN
DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS
ARTÍCULO 113: AUTORIZACIÓN LEGAL. La Tasa por la Prestación del
Servicio de Expedición de los Certificados Sanitarios, se encuentra autorizada por
ARTÍCULO 114: DEFINICIÓN. Es una tasa que se cobra por la expedición del
certificado de salubridad que la Administración Municipal establece a través de la
Secretaría de Salud del Municipio de Medellín a los establecimientos comerciales,
industriales, prestadores de servicios en general y vehículos transportadores de
alimentos, ubicados en la jurisdicción del Municipio de Medellín que soliciten su
certificación sanitaria de conformidad con el presente Acuerdo.
Sólo se precederá al cobro de la tasa sanitaria, a quienes expresamente soliciten el
servicio.
ARTÍCULO 115: ELEMENTOS DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE
EXPEDICIÓN DE LOS CERTIFICADOS SANITARIOS.
1. HECHO GENERADOR: Lo constituye la expedición del certificado sanitario.
2. SUJETO ACTIVO: El Municipio de Medellín.
3. SUJETO PASIVO: Los propietarios de establecimientos comerciales,

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