Impuesto de avisos y tableros - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846710

Impuesto de avisos y tableros

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas76-78
Estatuto Tributario de Medellín76
de industria y comercio, el agente retenedor podrá descontar las sumas que hubiere
retenido por tales operaciones del monto de las retenciones por declarar y consignar
correspondientes a este impuesto, en el período en el cual aquellas situaciones hayan
tenido ocurrencia.
Si el monto de las retenciones de industria y comercio que debieron efectuarse en tal
período, no fuere suficiente, con el saldo podrá afectar la de los períodos
inmediatamente siguientes.
Para que proceda el descuento, el agente retenedor deberá anular cualquier certificado
que hubiere expedido sobre tales retenciones.
ARTÍCULO 61: RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE LOS
AGENTES DE RETENCIÓN. El agente retenedor que no efectúe la retención,
según lo contemplado en este estatuto, se hará responsable del valor a retener; sin
perjuicio, de su derecho de reembolso contra el contribuyente, cuando aquel satisfaga
la obligación.
Los agentes retenedores deberán expedir anualmente un certificado de retención, de
conformidad con el artículo 381 del Estatuto Tributario Nacional dentro de los tres
primeros meses (3) del año siguiente al que se efectuó la retención.
ARTÍCULO 62: DUDAS SOBRE EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DEL
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Los agentes retenedores, cuando
tengan duda en la aplicación del régimen de retención por el impuesto de industria y
comercio, podrán elevar consulta a la Subsecretaría de Rentas Municipales.
CAPÍTULO III
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
ARTÍCULO 63: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Avisos y Tableros,
a que hace referencia este acuerdo se encuentra autorizado por las Leyes 97 de
1913, 14 de 1983 y el Decreto 1333 de 1986.
JURISPRUDENCIA:
C.E Expediente 15604 de abril 12 de 2007.
C.E. Expediente 11897 del 27 de abril de 2001.

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