Impuesto predial unificado - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846610

Impuesto predial unificado

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas14-22
Estatuto Tributario de Medellín14
NOTA: El Artículo 38 de la Ley 14 de 1983, establece:
Artículo 38º.- Los municipios sólo podrán otorgar exenciones de impuestos municipales por
plazo limitado, que en ningún caso excederá de diez años, todo de conformidad con los planes
de desarrollo municipal.
ARTÍCULO 8: IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA. Para efectos tributarios,
se identificaran los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes,
mediante el número de identificación tributaria (NIT) o cédula de ciudadanía.
ARTÍCULO 9: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS POR LAS
ACTIVIDADES GRAVABLES DE LOS NEGOCIOS FIDUCIARIOS. Para
efectos de los tributos municipales, cuando se configuren los elementos de la obligación
tributaria en relación con los bienes o con las actividades realizadas a través de
negocios fiduciarios, los fideicomitentes y/o beneficiarios de dichos negocios responden
por las obligaciones tributarias formales y sustanciales al ser ellos los sujetos pasivos.
A fin de determinar la obligación tributaria de los fideicomitentes y/o beneficiarios, la
sociedad administradora del negocio fiduciario está obligada a suministrar la
información certificada que sea requerida por la Administración Municipal, según la
naturaleza de cada tributo.
CAPÍTULO I
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
ARTÍCULO 10: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto Predial Unificado,
está autorizado por la Ley 44 de 1990 y el Decreto 1421 de 1993 y es el resultado de
la fusión de los siguientes gravámenes:
1. El Impuesto Predial regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado
por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente
las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
2. El Impuesto de Parque y Arborización, regulado en el Código de Régimen
Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
3. El Impuesto de Estratificación Socioeconómica creado por la Ley 9 de 1989.
4. La Sobretasa de Levantamiento Catastral a que se refieren las Leyes 128 de
1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989.

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