Tasa de nomenclatura - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846842

Tasa de nomenclatura

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas125-126
Estatuto Tributario de Medellín 125
ARTÍCULO 125: TARIFA. Equivale al veinte por ciento 20% del avalúo fijado
para un metro cuadrado de construcción, según la zonificación establecida para la
liquidación de la Tasa de alineamiento.
CAPÍTULO XVII
TASA DE NOMENCLATURA
ARTÍCULO 126: ADOPCIÓN NORMATIVA. La Tasa de Nomenclatura, se
encuentra adoptada mediante el Acuerdo Municipal Número 24 de 1983.
ARTÍCULO 127: DEFINICIÓN. Es el valor que debe pagar un usuario por el
servicio de asignarle dirección y número a una destinación independiente.
ARTÍCULO 128: TARIFA. Equivale al dos por mil (2x mil) del avalúo de
construcción de la destinación independiente; en todo caso, la tasa no podrá ser inferior
a una (1) UVT (Año 2009 $ 24.000)
ARTÍCULO 129: REQUISITOS PARA CERTIFICADO DE
NOMENCLATURA. La autoridad competente para expedir el certificado de
nomenclatura, deberá verificar previamente que el inmueble esté registrado en el
sistema catastral del Municipio de Medellín. Para tal efecto, el Subsecretario de
Catastro expedirá la respectiva constancia.
ARTÍCULO 130: CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE
NOMENCLATURA. Para cada destinación independiente se asigna solo una
nomenclatura.
Se concederá numeración exclusivamente a las edificaciones que cumplan las normas
de construcción que estipula la Secretaría de Planeación Municipal.
PARÁGRAFO. A toda construcción sea aislada o parte de alguna edificación, que
por razón de su uso, constituya una destinación independiente de las demás, fuera o
dentro del perímetro urbano, deberá asignársele por parte de la Autoridad competente,
la nomenclatura correspondiente de conformidad con los procedimientos vigentes.
ARTÍCULO 131: COBRO DE LA TASA DE NOMENCLATURA. Se cobrará
la tasa de nomenclatura en los siguientes casos:
1. A las construcciones nuevas que generen destinación.

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