Impuesto de teléfonos - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846794

Impuesto de teléfonos

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas102-103
Estatuto Tributario de Medellín102
PARÁGRAFO: Podrán acogerse a lo dispuesto en este artículo, los interesados
en edificaciones localizadas en cualquier sector del municipio, sea cual fuere su
destinación, al momento de formular la solicitud, tratándose de usos diferentes a
vivienda.
CAPÍTULO XI
IMPUESTO DE TELÉFONOS
ARTÍCULO 102: AUTORIZACIÓN LEGAL. El Impuesto de Teléfonos, se
encuentra autorizado por las Leyes 97 de 1913, 84 de 1915 y la Ordenanza 34 de
1914.
JURISPRUDENCIA:
• C.C. Sentencia C-504 de Julio de 2002.
ARTÍCULO 103: DEFINICIÓN. El Impuesto de Teléfonos es un gravamen
municipal, directo y proporcional, que recae por la disposición de cada línea telefónica
básica convencional, sin considerar las extensiones internas existentes.
ARTÍCULO 104: ELEMENTOS DEL IMPUESTO. Los elementos que
conforman el Impuesto de Teléfonos, son los siguientes:
1. SUJETO ACTIVO: Municipio de Medellín
2. SUJETO PASIVO: La persona usuaria del teléfono, bien sea que se trate del
propietario de la línea, el arrendatario del inmueble o el poseedor de la línea
instalada.
3. HECHO GENERADOR: Lo constituye la propiedad, la tenencia o la posesión
de cada línea de teléfono, sin considerar las extensiones que tenga.
4. BASE GRAVABLE: Cada línea de teléfono.
5. TARIFA: A partir del primero de enero del año 2009, cada línea o número de
teléfono quedará gravada, mensualmente, según la siguiente clasificación:

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