Tasa de alineamiento o hilos - Parte sustantiva - Acuerdo municipal No. 067 - Estatuto Tributario de Medellín (2° Edición) - Libros y Revistas - VLEX 455846838

Tasa de alineamiento o hilos

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especializado en derecho tributario y financiero
Páginas124-125
Estatuto Tributario de Medellín124
Artículo 90. Exigibilidad y pago de los derechos adicionales. Los derechos adicionales de
construcción y desarrollo, en la cantidad requerida por cada predio o inmueble, se harán
exigibles en el momento del cambio efectivo o uso de la solicitud de licencia de urbanización
o construcción. En el curso del primer año, los derechos adicionales se pagarán a su precio
nominal inicial; a partir del inicio del segundo año, su precio nominal se reajustará de acuerdo
con la variación acumulada del índice de precios al consumidor. Si por cualquier razón no se
cancela el valor de los derechos adicionales en el momento de hacerse exigibles, se causarán
a cargo del propietario o poseedor intereses de mora sobre dicho valor a la tasa bancaria
vigente, sin perjuicio de su cobro por la jurisdicción coactiva.
ARTÍCULO 122: EXIGIBILIDAD Y COBRO DE LA PARTICIPACIÓN.
La participación en la plusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente
para el propietario o poseedor del inmueble respecto del cual se haya declarado un
efecto de plusvalía, una cualquiera de las siguientes situaciones:
1) Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro de la
participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechos generadores
de que trata este Acuerdo.
2) Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de la participación
en la plusvalía generada por la modificación del régimen o zonificación del suelo.
3) Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable al
cobro de la participación en la plusvalía de que tratan los numerales 1 y 3 del
numeral 3 artículo 121 de este Acuerdo.
4) Mediante la adquisición de títulos valores representativos de los derechos
adicionales de construcción y desarrollo.
CAPÍTULO XVI
TASA DE ALINEAMIENTO O HILOS
ARTÍCULO 123: ADOPCIÓN NORMATIVA. La Tasa de Alineamiento o Hilos,
se encuentra adoptada mediante los Acuerdos Municipales Números 22 de 1980, 37
de 1981, 24 de 1983 y 80 de 1998.
ARTÍCULO 124: DEFINICIÓN. Es una Tasa que se cobra a un usuario por
informar, los alineamientos para la demarcación de paramentos exteriores de un lote
o edificación en relación con inmuebles fronterizos a la vía pública, tales como vías,
zonas verdes, parques públicos y bienes de uso público.

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