¿Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unificado en Bogota D.C.? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033913

¿Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Unificado en Bogota D.C.?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas96-97
Cartilla Impuesto Predial Uni cado96
c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de
áreas sujetas a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral.
La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de obras
de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho
generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1078 del 4 de febrero de 2005. Bienes cedidos al Distrito, Obligación de declarar antes
de la Ley 388 de 1997.
• Concepto 1074 del 1º de febrero de 2005. Predios Del Distrito en posesión de terceros.
(013) ¿Puede Bogotá implementar algún otro mecanismo para la recaudación del
impuesto predial en el año 2016?
El artículo 58 de la Ley 1430, que modi ca el artículo 69 de la Ley 1111 d e 2003, autoriza a los
municipios y distritos para establecer sistema de facturación que constituyan determinación
o cial del tributo y presente merito ejecutivo. Así mismo señala que el Gobierno Distrital dentro
de sus competencias, implementará los mecanismos para ser efectivos estos sistemas, sin
perjuicio de que se conserve el sistema declarativo de los impuestos sobre la propiedad.
Para efectos de facturación de los impuestos territoriales así como para la noti cación de
los actos devueltos por correo por causal diferente a dirección errada, la noti cación se
realizará mediante publicación en el registro o gaceta o cial del respectivo ente territorial y
simultáneamente mediante inserción en la página WEB de la Entidad competente para la
Administración del Tributo, de tal suerte que el envío que del acto se haga a la dirección del
contribuyente surte efecto de divulgación adicional sin que la omisión de esta formalidad
invalide la noti cación efectuada.
(014) ¿Además de los propietarios, poseedores y los usufructuarios, en casos
personas diferentes tienen la obligación de declarar el impuesto predial Uni cado en
Bogota D.C.?
Conforme con el artículo 11 del Decreto Distrital 807 de 1993, en concordancia con el
artículo 572 del Estatuto Tributario Nacional, deben cumplir con las obligaciones de sus
representados:
a) Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse
directamente a los menores;
b) Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c) Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las
personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en
funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar
de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.

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