Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado, ¿cuál es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034053

Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto predial unificado, ¿cuál es el procedimiento para subsanar el problema prestado y recuperar el dinero pagado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas99-99
Preguntas y Respuestas 99
(019) Si vivo en un apartamento sujeto a régimen de propiedad horizontal, ¿debo
contribuir con la administración para el pago del impuesto predial de las áreas comunes
(jardín, escaleras, etc.)?
No, En los términos de la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso
2º del artículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora el
correspondiente a los bienes comunes del edi cio o conjunto, en proporción al coe ciente
de copropiedad respectivo, es decir que al pagar el predial de mi predio privado, pago lo
que me corresponde por las áreas comunes.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1009 del 3 de febrero de 2004. Determinación de bases presuntivas mínimas cuando se
trata de predios con áreas comunes de uso exclusivo.
• Concepto 938 del 24 de octubre de 2001. Áreas Comunes.
(020) Si un no contribuyente presenta de forma equivocada la declaración del impuesto
predial uni cado, ¿cuál es el procedimiento para subsanar el problema prestado y
recuperar el dinero pagado?
En el evento de presentarse una situación de estas características debe el ciudadano que
cometió el error, presentar previa demostración del error presentado y de haber él efectuado
el pago, una solicitud para que la Dirección Distrital de Impuestos inactive la declaración
presentada y al inactivarse la citada declaración se generen los saldos a favor que pueden
ser objeto de devolución.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1180 del 29 de octubre de 2008. Declaraciones presentadas por no obligados.
(021) ¿Cuál es la base gravable del impuesto predial uni cado en Bogotá?
Conforme con el artículo 1º de la Ley 601 de 2000, la base gravable del impuesto predial
uni cado en Bogotá es la que mediante declaración determine el contribuyente, la cual no
podrá ser inferior al avalúo catastral vigente.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1050 del 19 de octubre de 2004. Modi cación de los avalúos catastrales en un mismo
año, determinación de la base gravable del impuesto.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 8 de mayo de 2008, Exp. 16064, C.P. María
Inés Ortiz Barbosa) Base gravable. La base gravable es el avalúo que determine el contribuyente
en su declaración privada que debe corresponder como mínimo al avalúo catastral vigente.
JURISPRUDENCIA: (Corte Constitucional, Sentencia C-1251 de 2001). Sentido y alcance de
la Ley 601 de 2000. “Teniendo en cuenta la situación descrita, el articulado del proyecto propone
establecer como referente mínimo para determinar la base gravable o autoavalúo, a tener en cuenta
por el contribuyente propietario o poseedor del predio, el valor catastral vigente al primero de enero
de cada año, fecha que coincide con el momento de causación del impuesto”.

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