¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033825

¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Unificado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas94-94
Cartilla Impuesto Predial Uni cado94
(011) ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto Predial Uni cado?
Conforme con el artículo 8º del Acuerdo 469 de 2011, son sujetos pasivos del impuesto
predial uni cado, el propietario o poseedor de predios ubicados en la jurisdicción de Bogotá
Distrito Capital. Responderán solidariamente por el pago del impuesto, el propietario y el
poseedor del predio.
De acuerdo con el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, son sujetos pasivos del impuesto
predial los tenedores a título de concesión, de inmuebles públicos.
Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetos pasivos del
gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a su cuota, acción o derecho
del bien indiviso.
Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo serán
sujetos pasivos del gravamen los respectivos deicomitentes y/o bene ciarios del respectivo
patrimonio.
Si el dominio del predio estuviere desmembrado por el usufructo, la carga tributaria será
satisfecha por el usufructuario..
Debe anotarse que la Ley 1607 de 2012, respecto de la sujeción pasiva de los impuestos
territoriales señaló:
Artículo 54. Sujetos pasivos de los impuestos territoriales. Son sujetos pasivos de los impuestos
departamentales y municipales, las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y aquellas
en quienes se realicen el hecho gravado a través de consorcios, uniones temporales, patrimonios
autónomos en quienes se gure el hecho generador del impuesto.
En materia de impuesto predial y valorización los bienes de uso público y obra de infraestructura
continuarán excluidos de tales tributos, excepto las áreas ocupadas por establecimientos mercantiles.
Son sujetos pasivos del impuesto predial, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u
otra forma de explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las
áreas objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
En este caso la base gravable se determinará así:
a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento mensual;
b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales derechos
será objeto de valoración pericial;
c) En los demás casos la base gravable será el avalúo que resulte de la proporción de áreas sujetas
a explotación, teniendo en cuenta la información de la base catastral.
Parágrafo 1°. La remuneración y explotación de los contratos de concesión para la construcción de
obras de infraestructura continuará sujeta a todos los impuestos directos que tengan como hecho
generador los ingresos del contratista, incluidos los provenientes del recaudo de ingresos.
Parágrafo 2°. Frente al impuesto a cargo de los patrimonios autónomos los deicomitentes y/o
bene ciarios, son responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, en su
calidad de sujetos pasivos.
En los contratos de cuenta de participación el responsable del cumplimiento de la obligación de declarar
es el socio gestor; en los consorcios, socios o partícipes de los consorcios, uniones temporales, lo
será el representante de la forma contractual.
Todo lo anterior, sin perjuicio de la facultad Tributaria respectiva de señalar agentes de retención
frente a tales ingresos.

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