Si el Señor YYYYYY casado con la Señora Harold Ferney Parra OrtizX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2016 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 21 de abril de 2016 ¿cuál declaración tiene validez? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034029

Si el Señor YYYYYY casado con la Señora Harold Ferney Parra OrtizX siendo los dos propietarios del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta su declaración el 10 de marzo de 2016 y la señora desconociendo este hecho declara por el mismo predio el 21 de abril de 2016 ¿cuál declaración tiene validez?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas98-98
Cartilla Impuesto Predial Uni cado98
Es decir, es poseedor aquella persona que ejerce ánimo de señor y dueño sobre un bien
inmueble a pesar de carecer de titularidad (escritura y registro de propiedad ante la o cina
de Registro de Instrumentos Públicos).
(017) Si en una misma escritura pública de adquisición de un predio guran el esposo
y la esposa, o dos o más hermanos ¿quién debe declarar?, o ¿se puede presentar
tantas declaraciones como sujetos pasivos tenga el impuesto por un solo predio?
Cuando el esposo y la esposa o dos o más personas guran en la escritura de adquisición de
un predio, es decir se consideran “propietarios del predio” en comunidad, cualquiera de los
inscritos en el folio de matrícula como titulares del inmueble puede presentar la declaración
del impuesto predial, pues todos los allí inscritos, ostentan la calidad de sujetos pasivos del
impuesto.
Debe aclararse que siendo el impuesto predial un tributo real que recae sobre los bienes
inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bogotá, solamente deberá presentarse una
declaración por predio, presentada y rmada por cualquiera que ostente la calidad de sujeto
pasivo del mismo.
(018) Si el Señor YYYYYY casado con la Señora XXXXXX siendo los dos propietarios
del predio ubicado en la Carrera 300 No. 320-15 Apartamento 8 de Bogotá, presenta
su declaración el 10 de marzo de 2016 y la señora desconociendo este hecho declara
por el mismo predio el 21 de abril de 2016 ¿cuál declaración tiene validez?
Conforme con lo expuesto en las preguntas anteriores si dos personas tienen la calidad de
sujetos pasivos del impuesto predial, con la presentación de la declaración por parte de uno
de ellos se libera de la obligación de declarar al otro, pero en el evento en que uno de los
dos presente una segunda declaración por el mismo predio, por el mismo año, corregirá la
declaración inicialmente presentada, en la meda en que toda declaración presentada con
posterioridad a la inicial se entiende como una corrección, invalidando los efectos de la
primera declaración.
Lo anterior, tiene como fundamento en que las dos personas del ejemplo ostentan la calidad
de sujetos pasivos del impuesto, por lo cual la declaración que cualquiera de los dos presente
tiene efectos plenos en materia scal.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 939 del 13 de noviembre de 2001. Corrección de la declaración.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 11 de noviembre de 2009, Exp. 16825,
C.P. Héctor J. Romero Díaz). Solidaridad Propietario poseedor.
En virtud de la solidaridad que para el pago del impuesto existe en el Distrito Capital entre el poseedor
y el propietario del inmueble, si bien la Administración puede exigir de cualquiera de los dos el pago
de tributo, correlativamente cualquiera de éstos puede satisfacer la obligación en comentario, como
sucedió, en este caso, con el poseedor del predio.

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