¿Qué se entiende por gravamen real? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033605

¿Qué se entiende por gravamen real?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas91-91
Preguntas y Respuestas 91
IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO
GENERALES
(001) ¿Qué es el Impuesto Predial?
El impuesto predial es un tributo real que se genera por la existencia jurídica de los inmuebles
en jurisdicción del Distrito Capital de Bogotá.
JURISPRUDENCIA: (Consejo de Estado, Sentencia del 4 de noviembre de 2010, Exp. 17211, C.P.
Carmén Teresa Ortiz de Rodríguez). Compensación de impuesto predial
Tal re exión conduce a concluir que la liquidación de la compensación del impuesto predial, a través
de la Factura 001 del 15 de agosto de 2002 y la Cuenta de Cobro del 20 de agosto del mismo año,
podía recurrirse en los términos del artículo 720 del Estatuto Tributario, que estableció el recurso
de reconsideración como medio de impugnación contra las liquidaciones o ciales, resoluciones
que imponen sanciones u ordenan el reintegro de sumas devueltas y demás actos producidos, en
relación con los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección General de
Impuestos Nacionales.
(002) ¿Qué se entiende por gravamen real?
El artículo 9º del Acuerdo 469 de 2011, en concordancia con lo señalado en la Ley 1430 de
2011, señala que el impuesto predial uni cado, por ser un gravamen real que recae sobre
los bienes raíces, podrá hacerse efectivo sobre el respectivo predio independientemente
de quien sea su propietario, de tal suerte que la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá
“DIB” podrá perseguir el inmueble sea quien fuere el propietario, sin importar el título con el
que lo haya adquirido, previo el debido proceso.
Esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido el inmueble en pública
subasta ordenada por el juez, caso en el cual el juez deberá cubrirlos con cargo al producto
del remate.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero el presente artículo, cuando se expidan
liquidaciones o ciales de revisión con posterioridad a la transferencia del predio, la
responsabilidad para el pago de los mayores valores determinados recae en cabeza del
propietario y/o poseedor de la respectiva vigencia scal.
(003) ¿Qué normas regulan para Bogotá el Impuesto Predial Uni cado?
Leyes Decretos Leyes Acuerdos Decretos
Distritales Resoluciones
14 de 1983 1333 de 1986 1 de 1981 807 de 1993 2555 de 1988
44 de 1990 1421 de 1993 11 de 1988 130 de 1994 170 de 2011
601 de 2000 26 de 1991 238 de 1995
1430 de 2010 9 de 1993 352 de 2002
1450 de 2011 39 de 1993

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