¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Unificado? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033853

¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial Unificado?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas95-96
Preguntas y Respuestas 95
(012) ¿Quiénes son los obligados a presentar la declaración del impuesto Predial
Uni cado?
El artículo 15 del Acuerdo 469 de 2011 señala que los propietarios, poseedores, usufructuarios,
así como los tenedores de bienes públicos entregados en concesión, ubicados en la
jurisdicción de Bogotá Distrito Capital, estarán obligados a presentar anualmente y durante
el respectivo período, una declaración del impuesto predial uni cado por cada predio, sin
perjuicio de las exenciones y exclusiones contenidas en las normas vigentes.
En el caso de predios que pertenezcan a varias personas, la presentación de la declaración
por una de ellas, libera de dicha obligación a las demás, independientemente de la
responsabilidad de cada una por el pago del impuesto, intereses y sanciones, en proporción
a la cuota parte o derecho que tengan en la propiedad; cuando el poseedor o poseedores, no
ostenten la posesión de la totalidad del predio por el cual deban cumplir con su obligación,
declararán éste en la proporción de lo que posean. En estos eventos, la calidad de declaración
inicial y de corrección se examinará frente a cada declarante.
Cuando se trate de predios vinculados y/o constitutivos de un patrimonio autónomo, son
responsables por las obligaciones formales y sustanciales del impuesto, los deicomitentes
y/o bene ciarios del respectivo patrimonio, en su calidad de sujetos pasivos.
No se encuentran obligados a presentar declaración los propietarios o poseedores de
predios que cuenten con exención total del impuesto, siempre y cuando registren los predios
exentos en el Registro de Información Tributaria, en las condiciones y dentro de los plazos
que señale la administración tributaria distrital.
Los propietarios, poseedores o usufructuarios de los predios previstos en el artículo 26 del
Decreto 352 de 2002, que se acojan al sistema preferencial del impuesto predial uni cado,
no deberán presentar declaración del impuesto, y su obligación tributaria se limitará al pago
del monto jado en los recibos o ciales de pago, que prescriba la Dirección Distrital de
Impuestos de Bogotá. Estos contribuyentes si lo pre eren, podrán optar por no acogerse
al sistema preferencial consagrado en el artículo 26 del Decreto 352 de 2002, caso en el
cual deberán autoavaluar de conformidad con la normativa general vigente del impuesto
predial uni cado.
Debe recordarse que conforme con la Ley 1607 de 2012, En materia de impuesto predial
son sujetos pasivos, los tenedores a título de arrendamiento, uso, usufructo u otra forma de
explotación comercial que se haga mediante establecimiento mercantil dentro de las áreas
objeto del contrato de concesión correspondientes a puertos aéreos y marítimos.
En este caso la base gravable se determinará así:
a) Para los arrendatarios el valor de la tenencia equivale a un canon de arrendamiento
mensual;
b) Para los usuarios o usufructuarios el valor del derecho de uso del área objeto de tales
derechos será objeto de valoración pericial;

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