¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641034193

¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas101-101
Preguntas y Respuestas 101
Vigencia scal 2016
Destino Vigencia scal 2016
Residencial estrato 1 3%
Residencial estrato 2 3%
Residencial estrato 3 3%
Residencial estrato 4 3%
Residencial estrato 5 3%
Residencial estrato 6 3%
Comercial y o cinas 3%
Depósitos y parqueaderos 3%
Industrial 3%
Dotacional 3%
Lotes 3%
Otros 3%
El porcentaje de reajuste a los avalúos catastrales de conservación de los predios rurales
para la vigencia 2016, corresponde al tres por ciento (3.0%).
JURISPRUDENCIA: (Corte Constitucional, sentencia C-0032 de 2005, M.P. Jaime Córdoba Triviño)
Fijación de actualización de avalúos catastrales. Para comprender el sentido de la norma hay que
tener en cuenta que la base gravable para la determinación del impuesto predial fue jada en el artículo
1º de la Ley 601 de 2000 al indicar que ella estará constituida por “el valor que mediante autoevalúo
establezca el contribuyente, -valor- que deberá corresponder, como mínimo, al avalúo catastral vigente
al momento de la causación del impuesto”. En ese contexto, la disposición cuestionada, le concede al
gobierno distrital una facultadprecisa consistente en señalar el porcentaje en el cual se deben reajustar
anualmente los avalúos catastrales de los predios del distrito.
(026) ¿Cómo se efectúa el reajuste anual de los avalúos catastrales de conservación?
Conforme con el artículo 23 del Decreto Distrital 352 de 2002, los avalúos catastrales de
conservación se reajustan anualmente en el porcentaje que determine y publique el Gobierno
Distrital en el mes de diciembre de cada año, de acuerdo con los índices de valoración
inmobiliaria urbana y rural, previo concepto del Consejo de Política Económica y Fiscal,
“Con s” del período comprendido entre el primero de septiembre del respectivo año y la
misma fecha del año anterior.
(027) Si considero que mi avalúo catastral es muy superior al avalúo comercial del
predio, ¿puedo presentar una declaración por un valor inferior, disminuyendo la base
gravable?
La Ley 601 de 2000, establece que el factor mínimo a tener en cuenta a efectos de declarar
el impuesto predial en Bogotá es el avalúo catastral, por lo cual debo al momento de proceder
a declarar, observar ese mínimo que la ley establece, sin embargo, lo que si puedo hacer,
es declarar por el valor mínimo que se me permite y solicitar al departamento Administrativo

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