Para efectos del impuesto predial ¿quién es poseedor de un predio? - Generales - Impuesto predial unificado - Cartilla 2016. ICA Bogotá. Actualizada - Libros y Revistas - VLEX 641033981

Para efectos del impuesto predial ¿quién es poseedor de un predio?

AutorHarold Ferney Parra Ortiz
Cargo del AutorAbogado, especialista en derecho tributario de la Universidad de Salamanca, dedicado al campo tributario del nivel territorial y nacional, Asesor jurídico Tributario, Socio de impuestos de la firma Parra Asociados Abogados
Páginas97-98
Preguntas y Respuestas 97
d) Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas,
los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la
herencia yacente;
e) Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta
de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes
comunes;
f) Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g) Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas
declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y
h) Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para nes del
impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior,
respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para
presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
(015) Cuando un bien se encuentra en proceso de extinción de dominio, por parte de
la Dirección Nacional de Estupefacientes, ¿quién debe cumplir con las obligaciones
generadas con anterioridad y durante el proceso?
Bajo el mandato de la Ley 785 de 2002, y revisando la normatividad tributaria distrital, nos
encontramos en dos situaciones totalmente diferentes,
1. Obligaciones surgidas con anterioridad al proceso de extinción del dominio, Sobre estas
obligaciones responderá el propietario o poseedor del bien en proceso de extinción del
dominio, sin que se generen obligaciones en la Dirección Nacional de estupefacientes,
diferentes a la de pagar con la venta del bien, las obligaciones insolutas sobre él,
generadas.
2. Obligaciones surgidas durante el proceso de extinción de dominio. Sobre estas
obligaciones tributarias, debe la Dirección Nacional de Estupefacientes cumplir con el
deber de declarar y pagar el impuesto, incluso recaerían sobre estas sanciones por la
omisión en el cumplimiento de sus obligaciones.
DOCTRINA (D.D.I.)
• Concepto 1082 del 24 de febrero de 2005. Predios en extinción de dominio.
• Concepto 1039 del 8 de julio de 2004. Obligación de declarar, bienes en proceso de extinción de
dominio.
(016) Para efectos del impuesto predial ¿quién es poseedor de un predio?
Conforme al artículo 762 del Código Civil. La posesión es la tenencia de una cosa determinada
con ánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosa por sí
mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él, el poseedor es reputado
dueño, mientras otra persona no justi que serlo.

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