Antecedentes del principio de oportunidad en Colombia - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955972

Antecedentes del principio de oportunidad en Colombia

Páginas141-158
4
K. antecedentes del principio
de oportunidad en colombia
A continuación tratamos algunas instituciones que, sin ser constitutivas
todas de lo que hoy se conoce como principio de oportunidad, sí importan
como antecedentes de cómo el género que lo cubre, esto es, el principio
dispositivo y cierto grado de discrecionalidad, al gravitar sobre las insti-
tuciones jurídico-procesales que orbitan en la legalidad matizan su rigor y
dan origen a institutos impensables en otras épocas de vigencia absoluta del
positivismo legal.
. el artculo 43 de la
constitucin poltica de 886
El artículo 43 de la Carta Política de 886 señalaba que a los funcionarios
del Ministerio Público les correspondía la persecución de los “delitos y
contravenciones que turben el orden social”.
El concepto de turbación del orden social despliega unas consecuencias
que directamente influyen en la gravedad del delito y de las contravenciones,
imponiendo, en caso de presentarse, el ejercicio de la acción penal regida por
el principio de legalidad. Empero, según la norma, existen delitos y contra-
venciones que no turban el orden social, de efectos menores en el ámbito
de la antijuridicidad material y muy especialmente en sus repercusiones
intersubjetivas, pudiendo o no ser perseguidos.
Como el principio de legalidad rige en todo su vigor con respecto a los
que turben el orden social, a contrario sensu, en aquellos que no alcancen a
producir dichos efectos, pero en los que se constaten lesiones a los derechos
individuales, surge evidente la posibilidad de disponer discrecionalmente su
persecución.
Significa lo anterior que con un entendimiento correcto de la norma y
de la voluntad legislativa de sacar avante el instituto bien se hubiera podido,
desde hace mucho tiempo, conllevar en Colombia la institucionalización del
principio de oportunidad.
Tal noción del principio de oportunidad se correspondería con un con-
cepto cerrado sustancial riguroso y/o amplio, según los desarrollos legales.
42 Instituciones procesales penales consensuales
2. reforma constitucional de 978
La mencionada reforma instituyó un sistema con tendencia acusatoria en
Colombia. Empero, a nivel constitucional no se previó nada respecto de la
aplicación del principio de oportunidad.
No obstante, es claro que si se trataba de la instauración de un proceso
de partes, la filosofía pertinente daba cuenta de la viabilidad de disposición
del objeto del proceso penal y, por lo tanto, de la acción misma.
Ello, obviamente, podría desarrollarlo en for ma cabal el legislador, dada su
potestad amplia de configuración del proceso penal dentro de los marcos consti-
tucionales. Sin duda alguna el artículo 42 del Acto Legislativo, en su numeral ,
propiciaba tal entendimiento al disponer que le correspondía al Fiscal General
de la Nación “dirigir y adelantar por sí o por medio de sus agentes, la investi-
gación de los delitos, asegurar la presencia de los presuntos infractores durante
las actuaciones procesales y promover su juzgamiento de acuerdo con la ley”68.
Pues bien, “promover el juzgamiento de acuerdo a la ley” implicó que
se difería al legislador la viabilidad de instaurar el principio de oportunidad,
puesto que este bien podría, sin ningún problema constitucional, institu-
cionalizar su desarrollo.
Muy a pesar de lo anterior, pesó por sobre todo la tradición del princi-
pio de legalidad y se estableció en el artículo 5 del Decreto 8 de 98:
“Origen de la acción penal. Todo hecho punible origina acción penal. Esta
es siempre pública. La investigación se iniciará de oficio, salvo que la ley
exija querella o petición especial”.
3. el
impeachment
La institución del impeachment, como se le conoce en otras latitudes, cumple
en Colombia una doble función: a) Como presupuesto procesal en materia
de juzgamiento penal del Presidente de la República, del Fiscal General de
la Nación y de los magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema
68 Los comentaristas de la época afirmaron que “con la creación de la Fiscalía General de la Nación
se quiso introducir en Colombia el sistema acusatorio de investigación y juzgamiento” (echeverri
de restrePo, 984, p. 2). Así también la declaración oficial del entonces ministro de Justicia,
Dr. felio andrade manrique (1981), al presentar el Código de Procedimiento Penal –Decreto
8 de 98–. Bogotá: Ministerio de Justicia, p. 6.

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