Figuras 'semejantes en consecuencias' que no alcanzan a ser abarcadas por el principio de oportunidad - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955970

Figuras 'semejantes en consecuencias' que no alcanzan a ser abarcadas por el principio de oportunidad

Páginas135-136
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I. figuras semejantes en consecuencias
que no alcanzan a ser abarcadas por el
principio de oportunidad
Según Montero Aroca, la amnistía y el indulto no tienen “relación alguna
con el principio de oportunidad” (Montero Aroca, 997, p. 72).
El indulto y la amnistía son medidas excepcionales y, por lo tanto, no
operan en estados de normalidad. Son salidas políticas en el sentido más
crudo de la expresión, en orden a ponerle solución también a problemas
políticos específicos; de allí que demanden necesariamente, cada vez que
vayan a operar, una decisión del órgano legislativo.
En España, algunos autores hacen de las figuras como la denuncia en los
delitos semipúblicos, la querella, la licencia del juez en las denuncias por in-
jurias y calumnias proferidas en juicio, el perdón del ofendido, el indulto y la
necesidad de denuncia del ministerio fiscal para procesar hechos cometidos en
el exterior que nacionalmente se reputan delictivos, manifestaciones del prin-
cipio de oportunidad (Ávila, Borinsky, Fernández & Lago, 999, pp. 73-74).
En realidad, si de rigurosidad se trata, no estamos ante manifestaciones
específicas del principio de oportunidad, puesto que con tales figuras pro-
cesales no está en juego un “juicio previo de valoración” a cargo del órgano
de persecución penal, sino la connivencia del interesado privadamente o
la decisión de otra autoridad que se constituyen en verdaderos “requisitos
de procedibilidad”. De allí que tenga plena razón Baumann (986) cuando
afirma que cuando la doctrina se refiere a figuras semejantes yerra en la
apreciación, puesto que allí se involucran “intereses y presupuestos jurídicos
diferentes” (p. 62).
Son semejantes en cuanto a algunas consecuencias, especialmente cuan-
do se toca con el ejercicio de la acción penal, empero las motivaciones son
diferentes y no atienden en concreto el juicio sobre un hecho y una persona
específicos.
Tal confusión pareciera estar presente en la exposición de motivos del
proyecto de acto legislativo que condujo finalmente a la reforma de los
artículos 250 y 25 de la Carta Política, como también en la ponencia para
primer debate en la Cámara de Representantes, puesto que se afirmó que el
principio de oportunidad aparecía de forma larvada en institutos de la Ley

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