Introducción - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955955

Introducción

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introduccin
El principio de oportunidad es un instrumento jurídico-procesal que se ex-
pande a velocidad vertiginosa (Vogler, 2008, pp. 77 y ss.) en las reformas que
recientemente se han consolidado y en las que en la actualidad se introducen
a los sistemas de justicia penal en Europa y Latinoamérica.
Su admisión en los sistemas penales angloamericanos, aunque bajo otras
denominaciones, es ya de vieja data, constituyéndose en el alma de su tra-
dición y resultando el soporte de la visión pragmática de su justicia penal,
por lo que el “principio dispositivo”, que recae sobre el objeto del proceso
penal, adquiere una generalización en su aplicación hasta hace poco tiempo
desconocida y todavía insuficientemente comprendida en los sistemas ju-
diciales de origen continental.
La obligatoriedad, irretractabilidad e indisponibilidad de la acción penal,
que han caracterizado al proceso penal continental, han sufrido un cisma y
los cimientos de su dogmaticidad se han visto conmovidos2-3.
Más que las convicciones producto de las elucubraciones filosóficas y
jurídicas ha sido la fuerza impelente de la realidad social y económica, in-
formada y contaminada de cierto entusiasmo por lo pragmático, la que hoy
impulsa la reforma de los sistemas judiciales de orientación continental.
Las posiciones a favor y en contra del principio de oportunidad son
numerosas y más que disputas cuantitativas surgen disparidades casi irre-
conciliables desde una óptica cualitativa, incluso llegándose a postular por
autores tan importantes como Montero Aroca, quien dice que el principio
de oportunidad “se defiende como si fuera un avance político y científico,
cuando realmente puede calificarse de muchas maneras pero, no desde lue-
go de avance civilizador”. Suma Montero Aroca: es “dar marcha atrás en
algunas conquistas de la civilización”, entre otras razones porque significa
“disminuir el poder de un órgano independiente, como son los jueces y
Da cuenta de la penetración del procedimiento norteamericano en los ámbitos tradicionales del
derecho continental europeo, calificando tal fenómeno como negativo, el profesor bernd schü-
nemann (2002, pp. 288 y ss.).
2 Incluso hoy estas cuestiones están siendo discutidas en el ámbito del proceso civil (ciPriani, 202,
pp. 57 y ss.).
3 La discusión oscila entre poderes materiales y poderes formales de los jueces (verde, 202, pp. 75
y ss.).

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