Críticas y soportes del principio de oportunidad desde el punto de vista político-jurídico - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955965

Críticas y soportes del principio de oportunidad desde el punto de vista político-jurídico

Páginas113-118
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E. crticas y soportes del principio
de oportunidad desde el punto
de vista poltico-jurdico
. crticas desde el punto
de ista poltico-jurdico
A lo largo del trabajo se han puesto de presente variadas críticas que, por
muchos autores y desde variados ángulos, se le formulan al principio de
oportunidad. Por lo tanto, aquí se darán a conocer aquellas específicas que
conecten con la visión política-jurídica del instituto procesal penal.
Hay autores que estiman que el principio de oportunidad es “incompatible
con una visión democrática de la función penal” (Leone, 963, p. 4), o que
este se presenta como una “característica de los regímenes totalitarios” (Ri-
quelme, 946, p. 95), pues su aplicación en Austria, por ejemplo, dependía de la
voluntad del “emperador” y en Rusia de los perjuicios que se pudiesen seguir
para la revolución por el ejercicio de la acción penal (Florián, 990, p. 8).
El mexicano Moisés Moreno Hernández (2000) señala que el mencionado
principio “tiene holgado acomodo en los países en que las ideas políticas
ocupan puestos diferentes en el desenvolvimiento de la actividad estatal,
pero no tiene, o no debe tener, acomodo en un sistema penal propio de un
Estado democrático de derecho” (pp. 548-549).
Tales argumentos son recurrentes en los críticos del principio de opor-
tunidad, puesto que para el caso concreto del régimen autocrático portugués
que rigió entre 945 y 972, un autor de dicha nacionalidad afirma que la
mezcla del precitado principio y las características de un tal régimen político
generaron abusos consistentes en “garantizar la impunidad en determinados
casos” fundados en razones políticas, gubernamentales o discriminatorias
(Bunge Campos, 999, pp. 348-349).
También, aunque Ruiz Badillo (995) minimiza las críticas, se ha dicho
que el principio de oportunidad daría pábulo para que el sistema procesal
posibilitara chantajes, comercio con el sistema y tráfico escandaloso (p. 304).
Tal autor, al criticar fervorosamente al principio de oportunidad, ha dicho
que “la seguridad jurídica, que es parte de la justicia, se quiebra” con su
aplicación (Ruiz Vadillo, 995, p. 309), lo cual desconoce precisamente que
es parte de la justicia, no la justicia misma, toda vez que lo contrario sería
confundir justicia con seguridad jurídica, el todo con la parte.

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