El camino hacia la estructuración del principio de oportunidad - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955973

El camino hacia la estructuración del principio de oportunidad

Páginas159-198
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L. el camino hacia la estructuracin
del principio de oportunidad
En términos generales, según Guerrero Peralta (2005, p. 49), el principio
de oportunidad puede entenderse inserto en los postulados de un derecho
penal liberal, “que se base en las categorías de ultima ratio, merecimiento de
pena y derecho penal mínimo” y presidido por el principio político-jurídico
de proporcionalidad; derroteros dentro de los cuales también se mueve
Sánchez Herrera (2004, p. 7), quien enfatiza en la inescindible relación
entre derecho penal material y derecho procesal penal. Es, sin duda alguna,
como lo señala Hirsch (2000), un instrumento que opera a semejanza de “una
válvula de escape que permite evitar las consecuencias absurdas del principio
de legalidad” (p. 257).
En la misma línea ideológica, Perdomo Torres (2005b) destaca que el
principio de oportunidad debe aplicarse en “armonía con la normatividad
sustantiva y procedimental”, poniendo de presente cómo existen eventos
de discrecionalidad en el Código Penal –para el efecto cita los artículos 34,
24 y 452–, sin que se requiera para su operatividad de criterios especiales
de política criminal (pp. 5 y ss.).
En nuestro sentir, ello es parcialmente correcto, puesto que dependerá
de la mayor o menor precisión político criminal de la causal, siendo esta
suficiente en las sustanciales y procesales rigurosas. En las sustanciales es
autoevidente, puesto que la Corte Constitucional muy claramente ha señala-
do en la sentencia C-504 de 993 que “la legislación penal es manifestación
concreta de la política criminal del Estado”.
Es claro que si el principio de oportunidad se aplica en el marco de la
política criminal establecida por el Estado, bien pueden ponderarse criterios
que oscilen, sin ser inamovibles, entre las ideas de la “más amplia diversión
y de la menor intervención socialmente soportable”86.
En interesante artículo, no publicado aún, Sierra Porto (2004) aborda
el estudio del principio de oportunidad desde una perspectiva político-
constitucional, precisando algunas ideas que se enmarcan dentro de la evo-
lución de la teoría del derecho y la concepción constitucional colombiana.
Es así como afirma:
86 Así figuereido dias citado por bunge camPos (999, p. 349).
60 Instituciones procesales penales consensuales
“Las reformas a la justicia deben realizarse de manera tal que se de ins-
trumentos o funciones de carácter político a los jueces y demás operadores
jurídicos que administren justicia”;
“Las reformas a la justicia para que sean acordes con el papel que se
asigna a la Rama Judicial, deben ser comprendidas como un mecanismo
de solución política de problemas sociales”. Allí, deben tenerse en cuenta
“criterios de oportunidad o de conveniencia”;
El criterio de oportunidad, en el marco de los principios de eficiencia
y eficacia, “debe hacerse compatible con el tradicional principio de lega-
lidad”, dada la asimetría en nuestro Estado constitucional entre las partes
dogmática y orgánica de la Carta Política, pues el ambicioso reconocimiento
de derechos fundamentales por la primera, y la poca instrumentalización
para la intervención por la orgánica, obliga a la consagración de institutos
alternativos para la materialización de los derechos;
“Los jueces no son simplemente la boca por la que se expresa la voluntad
del legislador sino que son el escenario en donde se conforma y se ejerce el
poder político”; y,
El principio de oportunidad es “una forma de corregir el derecho escrito,
que si bien puede estar bien intencionado, una aplicación automática y ajena
a las condiciones fácticas puede llevar al colapso del sistema judicial mismo,
simplemente al despilfarro de recursos y esfuerzos estatales”.
En similar línea se pronuncia Mestre Ordóñez (2003), para quien, como
ventajas, el principio de oportunidad y su corolario instrumental, la discre-
cionalidad para acusar, “proporciona a la Fiscalía un instrumento idóneo
para la búsqueda de los fines esenciales del Estado, permitiéndole “hacer
una complementación de la política criminal dispuesta por la ley, mediante
la aplicación de sus indicaciones al caso concreto, según la necesidad y la
conveniencia” (pp. 3 y 33 ).
Urbano Martínez (2005) aprecia que la concepción del derecho propia de
un Estado legal de derecho, tiene como característica básica “el formalismo
jurídico como alternativa hermenéutica”, que bien puede ser superada, en
el Estado constitucional de derecho, con fundamento en “la flexibilización
de las normas sustanciales”, a partir de uno de los fines constitucionales del
proceso, como lo es el “principio de proporcionalidad” aplicado al de opor-
tunidad, con los debidos controles materiales por parte de los jueces de
garantía que lo sustraigan del decisionismo e intuicionismo judicial. Se logr a
así “mantener una relación de equilibrio entre los costos político-criminales
6
La oportunidad como principio complementario del proceso penal
del sistema penal y sus niveles de eficacia”, racionalizando al sistema penal
(Urbano Martínez, 2005)87.
Claramente, señala la doctrina nacional, especialmente Perdomo Torres
siguiendo a Bernal y Montealegre, un avance en el entendimiento tradicio-
nal del derecho, una forma de superación del modelo “lógico-formal” de
su concepción, dejando atrás la metodología subsuncionista de hechos en
normas, incorporando una lógica de lo razonable para la solución de los casos
concretos, esto es, una “práctica judicial jurídico-discrecional” fundada en
lo racional razonable, dotada de uniformidad y previsibilidad, dejando de
lado una justicia abstracta y dando cabida a la justicia material (Perdomo
Torres, 2005b, pp. 64-65 y 72)88.
Dentro de dicha línea doctrinaria aparece como esclarecedora la con-
cepción esbozada por Ángulo Arana (2004), según la cual el principio de
oportunidad es “una opción institucional del sistema de administración de
justicia que supera las formalidades del proceso penal”, que se configura
como la “existencia de una potestad discrecional que implica la disponibilidad
relativa del ejercicio de la acción penal” (pp. 39 y 73).
De allí que, con plena razón, Perdomo Torres señale, contundentemente,
que “la relación del principio de oportunidad respecto del principio de lega-
lidad no es excluyente sino que, por el contrario, es complementaria, pues la
aplicación se mueve en dos planos diferentes”. Cuando se habla de conceptos
indeterminados, como “interés público”, no se cuenta con procederes que
propicien la arbitrariedad, pues su conceptualización impone vinculaciones
en tanto que hace parte de principios fundamentales del Estado de derecho
(Perdomo Torres, 2005b, pp. 62-63).
Por lo tanto, la noción de principios fundante y complementario, asignada
a los de legalidad y oportunidad, respectivamente, nos parece la noción más
cercana a la regulación dada al fenómeno en estudio por la Carta Política y
Los argumentos político criminales también estuvieron a la orden en el
análisis del legislador, puesto que se reconoció que
87 Ya anteriormente había dicho que “el principio de oportunidad se explica como una aplicación
del principio de proporcionalidad, pues se trata de lograr un punto de equilibrio entre los costos
implícitos en el ejercicio de la acción penal y los beneficios correlativos obtenidos” (urbano
martínez, 2005, p. 95).
88 Así también, en cuanto a la idea de justicia material, forero ramírez (2006).

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