Su carácter de 'principio' y su ubicación en la trama de los principios procesales - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955961

Su carácter de 'principio' y su ubicación en la trama de los principios procesales

Páginas99-106
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C. su carcter de principio y su ubicacin
en la trama de los principios procesales
En los sistemas judiciales de corte anglosajón, especialmente en Inglaterra, no
es “clara y definitiva” la regulación sobre el ejercicio de la acción penal, dado
que históricamente, al tratarse de “un sistema de persecución privada”, de-
pende de la iniciativa particular. De allí que el “poder de acusación sólo puede
ser particular”, puesto que hasta el siglo xix era “inexistente hasta entonces
todo órgano estatal que actuara como acusador público”: “La falta de ejercicio
de la acción indica la tolerancia o la falta de reacción social frente al delito, en
síntesis, la ausencia de conflicto”. Para los siglos xvi y xvii solo intervenía el
fiscal cuando se veían involucrados los intereses de la Corona o para “clausurar
o impedir la persecución penal” ante las “persecuciones privadas frívolas o
insustanciales” (Anitua, Cappuccio & Zentner, 999, pp. 293-294); sirviendo
entonces solo como control para que no se dejara a instancia de la iniciativa
de los particulares los intereses de quien ostentaba una omnímoda voluntad
o para evitar causas injustas37.
Sobre el tema, hay quienes afirman que la acusación privada es hoy un
rezago o reminiscencia histórica del mecanismo procesal para activar el
ejercicio de la acción penal en los llamados delitos de acusación privada (así
también Maier, 2002, p. 85). Más allá de tan interesante discusión es preciso
anotar que el acto legislativo 06 de 20, por medio del cual se modificó el
artículo 250 de la Constitución Política para permitir el ejercicio de la acción
penal por particulares, ya fue reglamentado. De esta forma, luego de varios
proyectos no tan claros38, fue sancionada la Ley 826 de 20739, sobre la
cual volveremos más adelante.
No obstante, resulta evidente que la acción “indica que el movimiento
del y hacia el juicio se imprimen por los intereses en conflicto, en cuanto la
acción es esencialmente desarrollo de un interés; jurisdictio, en cambio, denota
el resultado al que el juicio tiende, es decir, su respuesta a las preguntas de
37 Se instauró así una especie de delegación tácita, pues de pende de que la corona se los permita,
lo cual se excluye cuando se hace cargo del ejercicio de la acción (díez-Picazo, 2000, p. 38).
38 Sobre una mirada crítica a proyectos de ley anteriores, véase vélez rodríguez & guzmán díaz
(205).
39 Al respecto, con más amplitud, guzmán díaz (207).

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