Contexto sistemático-procesal del principio de oportunidad - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955960

Contexto sistemático-procesal del principio de oportunidad

Páginas87-98
87
B. contexto sistemtico-procesal
del principio de oportunidad
Los sistemas procesales se esculpen a fuerza de las circunstancias que va
imponiendo22 la evolución social, política y económica de una sociedad23.
En las épocas de las incipientes sociedades humanas, en las que todavía no
era tangible un sistema de organización institucional, pues solo “los pueblos
más remotos y primitivos pudieron prescindir del Estado” (Strayer, 986,
p. ), los derechos, o mejor, lo que se creía le pertenecía a una persona o
a un grupo humano, se reclamaba motu proprio por el pretendiente sin que
mediara ninguna autoridad pública. Su reconocimiento dependía de la ca-
pacidad de imponer la fuerza bruta.
Tal pensamiento regía antes del nacimiento del concepto de Estado de
derecho, pero también, en todo aquel período durante el cual el “aparato de
poder” dependía de la voluntad privada de quien lo ejerciera.
En la primera manifestación, nos encontrábamos ante el ejercicio de la
fuerza desnuda, sin ningún ropaje de apariencia, al no ser necesaria, ya que
no había para qué ni por qué legitimar el poder. Podría pensarse, siguiendo
la tradición, que en épocas posteriores, pero operando en un mero ámbito de
informalidad, el real o supuesto derecho desconocido obtenía reconocimiento
por vías como la “composición”, con la intervención de los ofendidos o la
mediación de un tercero, o a través de la “compra de la venganza”.
En la segunda manifestación, el poder se legitimaba bajo el manto de
la divinidad, de una procedencia sobrehumana, de una designación directa
por parte de la divinidad o el otorgamiento del beneplácito del representante del
poder espiritual en la tierra, transmitido a los herederos por virtud de la sangre.
En esta, el aparato de justicia hacía parte de los mecanismos de imposición de
la voluntad del detentador del poder24.
La historia del sistema de justicia de orientación continental indica a
las claras que, en definitiva, la justicia solo servía para otorgarle “ropaje
institucional” a la arbitrariedad, ya que, en últimas, también dependía de
22 Véase bachmaier Winter (2008, pp.  y ss.), y también ambos (2008, pp. 49).
23 Muy ilustrativo para el efecto thaman (2005); también armenta deu (995, pp. 2 y ss.).
24 Ordalías y juicios de dios hacen parte de esta constelación de protoformas judiciales que ante-
cedieron a los sistemas procesales conocidos por la modernidad. Un enjundioso estudio sobre el
tema puede verse en jacob (207).

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