Modelos conceptuales específicos del principio de oportunidad - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955964

Modelos conceptuales específicos del principio de oportunidad

Páginas107-112
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D. modelos conceptuales especficos
del principio de oportunidad
En esta ocasión trataremos el principio de oportunidad desde el punto de
vista extensivo e intensivo, criterios que nos servirán para delimitar los alcan-
ces de la figura en los respectivos sistemas procesales y, muy especialmente,
en las específicas legislaciones nacionales; por demás, son los criterios que
informan si un modelo es abierto o cerrado.
Ruiz Badillo ha acuñado las expresiones de “oportunidad libre y reglada”,
generalizándose la utilización de la última expresión en los sistemas proce-
sales de corte continental que le han abierto sus puertas a dicho principio,
lo que ha llevado, al menos en nuestro país, a que se mire con gran descon-
fianza al principio de oportunidad y como consecuencia de ello se le trate
por la doctrina y la jurisprudencia, especialmente la constitucional, como
un simple mecanismo de aplicación excepcional. Postulado que contradice
el espíritu de apertura que animó tanto al constituyente como al legislador
al institucionalizar la figura, por lo cual los efectos en la descongestión y
descarga del sistema procesal penal por causa de sus cualidades de detracción
procesal no van a ser halagadores.
De todos modos, como afirman Anitua y Borinsky (999), luego de es-
tudiar el fenómeno a nivel europeo, “el principio de oportunidad permite
decisiones discrecionales” (p. 45).
. sistema aierto del
principio de oportunidad
Los sistemas abiertos del principio de oportunidad responden a criterios
extensivos e intensivos que desde la óptica de la legalidad limitan la discre-
cionalidad, puesto que es claro que la noción de tal principio adquiere una
connotación fundante. Por lo tanto, la idea procesal de actuación está regida
por las más extensas facultades discrecionales, siendo estas las reglas que
informan todos los institutos.
La extensividad puede estar dada por criterios probatorios como infor-
madores del obligatorio ejercicio de la acción penal, y la intensividad por
criterios referentes a la necesidad de llevar a cabo el procesamiento por de-
terminados delitos, obviamente por la “gravedad del hecho” y el “soporte

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