Otras manifestaciones del principio de oportunidad en la legislación colombiana - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955976

Otras manifestaciones del principio de oportunidad en la legislación colombiana

Páginas271-274
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O. otras manifestaciones del principio de
oportunidad en la legislacin colombiana
. el principio de oportunidad en el
cdigo de la infancia y la adolescencia
En la anterior edición habíamos manifestado que la responsabilidad penal
en materia de menores de edad, esto es, de quienes no han cumplido los
dieciocho años (8), tendría como fundamento la comisión de un injusto
penal en los términos que para el efecto perfila el Código Penal; empero,
por recibir un tratamiento de inimputables de conformidad con su artículo
33 inciso final, no podrían ser considerados culpables, puesto que no sería
jurídicamente posible formularles un juicio de reproche jurídico penal. Su
responsabilidad se asentaría en una conducta típica y antijurídica en la que
se haya verificado la inexistencia de una causal que exima de responsabilidad
(artículos 9 inciso 2 y 33 inciso del Código Penal).
Sin embargo, un análisis más detenido del tema y los avances sobre la
materia20 permiten hacer una reflexión adicional para reconocer que en el
sistema de adolescentes opera un modelo de imputabilidad diferenciada. En ese
modelo los fines de la pena dispuestos por el artículo 4 del Código Penal no
tendrían aplicación, no así el 3 del mismo Código, puesto que se refiere a prin-
cipios constitucionales aplicables a todas las reacciones de naturaleza punitiva.
En efecto, el artículo 40 de la Ley 098 de 2006, “Ley para la infancia y
la adolescencia”, consagra el principio denominado “Finalidad del sistema
de responsabilidad penal para adolescentes”: “En materia de responsabilidad
penal para adolescentes tanto el proceso como las medidas que se tomen
son de carácter pedagógico, específico y diferenciado respecto del sistema
de adultos, conforme a la protección integral”.
Así se resalta el carácter sancionatorio peculiar de la reacción penal, diseña-
da especialmente para el adolescente, facilitando en grado sumo la operatividad
del principio de oportunidad, pues, como afirma Naucke (2006) para la legis-
lación penal alemana para jóvenes, “un derecho penal y de medidas decidido
y orientado a la resocialización debería reemplazar el principio de legalidad
por un principio de oportunidad orientado a posibilidades educativas. Y un
20 Sobre el tema véase guzmán díaz (200, passim).

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