Soportes empíricos del principio de oportunidad - Instituciones procesales penales consensuales - Instituciones procesales penales consensuales. Tomo II, La oportunidad como principio complementario del proceso penal - Libros y Revistas - VLEX 950955967

Soportes empíricos del principio de oportunidad

Páginas119-122
9
F. soportes empricos del
principio de oportunidad
Ideas y criterios utilitarios son los que informan todas las posiciones que
justifican el principio de oportunidad, a los que se suman otros aspectos que
limitan con dichos criterios.
Entran en juego, pues, como sucede con el grupo de instrumentos aptos
para descargar la labor de la administración de justicia, elementos que en
términos generales pueden ser abarcados por los conceptos de lo que los
autores llaman el “paradigma economicista” y consecuente la justificación
de eficiencia, como también ideas románticas por convertir el conflicto
en una oportunidad positiva de solucionarlo por parte de quienes en él se
encuentren involucrados, propiciando fórmulas desconflictivizadoras (así
Barona Vilar, 2004, pp. 253-256 y, especialmente, p. 277).
En términos generales, como lo afirman Gélvez y Miquelarena (s. f.), el
principio de oportunidad, desde un punto de vista empírico, se encuentra
anclado en un “principio político utilitario de conveniencia temporal, prác-
tica, económica, etc.” (p. 2).
De conformidad con el principio de oportunidad, según Florián, “para el
ejercicio de la acción penal no basta que se den los presupuestos necesarios,
sino que es preciso que los órganos competentes lo reputen conveniente,
previa valoración del momento, de las circunstancias, etc.” (Florián, 990,
p. 8). Otro autor del viejo continente aprecia que
parece inevitable una aplicación discrecional de las prioridades, pues cuando los
cargos pendientes saturen el organismo, los recursos disponibles se gastan bien,
comenzando con las materias graves; y, concluidas las investigaciones, es menester
calcular las posibilidades de la eventual acusación. En estos dos sentidos, la discre-
cionalidad es fisiológica (Cordero, 2000, p. 366).
Unos aducen razones de economía procesal, pues de perseguirse de “for ma
intransigente” cualquier mínimo delito,
el poder de la administración de justicia se perdería sin remedio. La persecución
penal tendría la apariencia de lo pequeño y de lo inútilmente meticuloso, hechos
importantes y socialmente muy perjudiciales no podrían perseguirse con la energía
necesaria: de una administración de justicia de esta especie la comunidad jurídica
obtendría más daño que utilidad (Baumann, 986, pp. 7 y 62).

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