Beneficios a empleados
Autor | Uriel Guillermo Ángulo Guiza |
Páginas | 235-272 |
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Benecios a empleados
De acuerdo a la NIIF 19 o sección 28, los benecios a empleados son todas las formas de contrapresta-
ción concedidas por una entidad a cambio de los servicios prestados por los empleados como: sueldo
básico, comisiones, horas extra, recargos nocturnos o festivos y auxilio de transporte. También consti-
tuyen benecios a los empleados los pagos en dinero o en especie, así se estipulen por escrito que no
forman parte del salario (acuerdo informal) y no superen el 40 % (en Colombia) del salario básico como:
pagos en especie (alimentación, habitación, vestuario); pagos en dinero como: primas, bonicaciones
ocasionales o habituales, auxilios o sobresueldos, participaciones de utilidades, viáticos, primas extra-
legales, de vacaciones, de Navidad, etc. El tema de benecios a empleados podrá verse más detallada-
mente en el texto Legislación laboral: teoría y práctica de los autores Rivera y Angulo (2022).
Las NIIF identican cinco tipos de benecios a empleados, a saber:
1. Los benecios de corto plazo (sueldos, comisiones, horas extra, auxilio de transporte, incapacidad por
enfermedad, seguridad social, pagos en especie, etc.) siempre que se esperen liquidar antes de 12
meses al periodo que se informa.
2. Benécios de postempleo (pensiones, pagos únicos por retiro, seguros de vida, atención médica pos-
terior al empleo y otros benecios de retiro).
3. Benecios a los empleados a largo plazo (licencias por servicios si no vencen dentro de 12 meses,
distribución de utilidades, bonicaciones y compensación diferida, año sabático, invalidez perma-
nente, licencias remuneradas a largo plazo).
4. Benecios de terminación (indemnización por retiro, prestaciones sociales).
5. Benecios de compensación patrimonial (opciones de participación de empleados de acuerdo con la
NIIF 2, como son los pagos basados en acciones).
Reconocimiento de los benecios a empleados
La entidad reconocerá los benecios a empleados teniendo en cuenta la siguiente clasicación:
1. Un gasto cuando la entidad ha consumido el benecio económico procedente del servicio prestado
por el empleado (la entidad disfrutó del servicio del empleado).
2. Un pasivo cuando el empleado ha prestado servicios a cambio de los cuales se le crea el derecho de
recibir pagos en el futuro (otras prestaciones derivadas del servicio prestado).
CONTABILIDAD BÁSICA BAJO NIIF - URIEL ANGULO
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9.1. Contrato de trabajo
De acuerdo al Código Sustantivo del Trabajo (art. 22 CST), ‘’Contrato de trabajo es aquel por el cual una
persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la conti-
nuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración o salario’’.
Recuerde
Para que haya contrato de trabajo, se requieren tres elementos:
actividad personal del trabajador, subordinación del trabajador hacia el empleador y
remuneración o salario.
9.1.1 Clases de contrato de trabajo
a. Ocasional o transitorio
- Se origina para realizar un trabajo ocasional (arreglar unos muebles, pintar una ocina, arreglar
un baño).
- No requiere formalizarse por escrito.
- No devenga prestaciones sociales.
- La duración del contrato es inferior a un mes.
b. De obra o labor
- Tiene una duración equivalente a la duración de la obra (construir una casa, una carretera, etc.).
- Debe constar por escrito.
c. A término jo
- Debe constar por escrito.
- Los trabajadores tienen derecho a prestaciones sociales.
- Su duración no puede exceder de 3 años.
- Contratos inferiores a un año se podrán prorrogar hasta 3 veces por periodos iguales o inferiores.
- 30 días antes de terminar el contrato, el empleado debe comunicarle al empleado su no prórroga.
d. A término indenido
- Puede celebrarse verbalmente o por escrito.
- Para dar por terminado el contrato, el empleador debe indemnizar al empleado.
- Cuando no se determina la duración del contrato, su duración es a término indenido.
e. Contrato de aprendizaje
- Está enfocado a la formación de practicantes.
- La remuneración es llamada auxilio de sostenimiento, a convenir entre las dos partes.
- El estudiante no tiene prestaciones sociales.
- Si el practicante es universitario, gana más del salario mínimo; si no lo es, gana menos del
mismo.
f. Teletrabajo, trabajo en casa y/o trabajo remoto
CAP. 9 - BENEFICIOS A EMPLEADOS
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Las tres modalidades de trabajo establecen los mismos derechos de cualquier trabajador, incluyendo
las regulaciones de jornada máxima y el pago de horas extras:
• Cubierto por los principios mínimos del trabajo del artículo 23 del CST.
• Todos vinculados mediante un contrato de trabajo.
El teletrabajo, reglamentado por la Ley 1221 de 2008, se caracteriza por el uso de las tecnologías de
la información y de las comunicaciones; comparte durante la semana trabajo en casa y trabajo en la
ocina.
El trabajo en casa, regulado por la Ley 2088 de 2021, es una modalidad de prestación de los servicios
para situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, sin perder la naturaleza de trabajo subordina-
do, sin que sea un requisito la utilización de tecnologías de información y comunicación y para labores
que no requieren la presencia física del trabajador. El trabajo en casa está regulado por periodos de
tres meses, prorrogables por una única vez por el mismo lapso, a menos que las causas que llevaron al
trabajo en casa no hayan desaparecido al n de la prórroga.
El trabajo remoto, regulado por la Ley 2121 de 2021, establece que la prestación del servicio se debe
realizar de forma remota en su totalidad; el empleador debe proveer las herramientas tecnológicas
necesarias, así como el valor de la energía e internet. Se labora siempre fuera de la empresa y se va a la
ocina bajo un requerimiento especial, como:
1. Para vericar las herramientas de trabajo
2. Para instalar o actualizar manualmente equipos o software, y
3. Para adelantar un proceso disciplinario.
9.1.2. Contrato por prestación de servicios
El contrato por prestación de servicios NO es un contrato laboral, sino un contrato civil, por lo que lo
rige el Código Civil y no la legislación laboral. Es muy utilizado en Colombia y presenta las siguientes
características:
• Debe ser mayor a 3 meses.
• No se cumple horario.
• No hay subordinación permanente.
• Hay remuneración.
• La obligación es realizar un trabajo o labor (contador, revisor scal, asesor nanciero, técnico de
sistemas).
• No se pagan prestaciones sociales.
• La persona contratante cancela la aliación a EPS, pensión y ARL y descuenta a la persona contra-
tada su valor.
• Se les da la categoría de empleados para efectos de retención en la fuente.
• En realidad, es un contrato civil, no es un contrato laboral, muy utilizado en Colombia por la mayoría
de las empresas (Rivera, Angulo y Rivera, 2020).
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