Capítulo XIII. Del ingreso a la función pública
Autor | Jairo Villegas arbeláez |
Páginas | 647-669 |
Capítulo XIII
Del ingreso a la función pública1
La Constitución Política precept úa:
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadore s del Estado...2.
Dentro del género constitucional de los servidores públicos existe vínculo
laboral, legal y reglamentario, con las categorías de los funcionarios y
empleados, y vínculo laboral contractual con la categoría de los trabajadores
congresistas, diputados y concejales, aunque son servidores públicos.
NOMBRAMIEN TO, DESIGNACIÓN, INVESTIDURA O ELECCIÓN
y concluyó que se trata de “palabras sinónimas” que tienen “la connotación de
competencia nominadora” para señalar o distinguir o habilitar a una persona
para desempeñar un empleo público3.
VÍNC ULO LEGAL Y REGL AMENTARIO: I NVESTIDUR A
Dada la naturaleza de sus funciones, de ejercicio de poder, de representación
y autoridad, la investidura, nominación o designación de los funcionarios, es
por elección, o por nombramiento ordinario:
1 El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083/15 compila y sistematiza
integralmente este tema, arts. 2.2.5.1.1. a 2.2.5.1.14. entre otros.
2 C.N., art. 123.
3 Sala de Consulta, Cpto. abr. 26/2001, Exp. 1347. Concordantemente, el tratadista y ex consejero
Carlos señala que la Acción Electoral comprende no solo la originada
en elección, sino también por nombramiento, designación o investidura Derecho procesal
administrativo, Medellín, Señal Editora, 1993, p. 53 y también es el criterio de la Sec. V Electoral
del Consejo de Estado, Sents. jul. 22/86 y ago. 5/99.
648 Jairo Villega s Arbeláez
Popular: mediante voto directo de los ciudadanos, para Presidente de la
República y los congresistas4, diputados y concejales, gobernadores y alcaldes.
Colegiada: la de Fiscal General, Procurador General, Contralor General,
magistrados de la Corte Constitucional, entre otros, de elección por el Congreso;
o del Fiscal General, de elección por la Corte Suprema de Justicia.
En estos eventos de elección, ha de advertirse que igualmente por mandato
constitucional, son también funcionarios de período
retiro no es discrecional, sino por cumplimiento del período o durante el período
por razones políticas, penales o disciplinarias.
POR NOMBRA MIENTO
Por nombramiento ordinario, por t ratarse de empleo excluido de la carrera , de
empleo de naturaleza y manejo político, o de Conanza personal especialísima,
flexible, de conveniencia discrecional, como los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendente, gerentes, directores de entidades
descentralizadas, e scoltas, entre otros5.
La potestad discrecional de n ombramiento en empleos de libre nombramie nto,
ha sido restringida por vía de reglamentación, en la que se establece el
siguiente procedimiento y condiciones previas sobre “competencia, mérito,
capacidad, experiencia, calidades personales”6:
... se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de
servidores, las co mpetencias laborales, el mérito, la capac idad y experiencia,
las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y
responsabilidades del empleo7.
‘La evaluación de las competencias de los ca ndidatos’ podrá ser realizada por:
‘1. Un órgano técnico designado por la ent idad para el efecto, conformado por
directivos de la entid ad nominadora y/o consultores extern os. 2. Universidades
públicas o privadas. 3. Empresas consultoras externas especializadas en
selección de personal. 4. A tra vés de Contratos o convenios inter administrativos
celebrados con el Depar tamento Administrativo de la Función Pública...’8.
4 Senadores y representantes.
5 L. 909/04, art. 23.
6 D.R. 4567/11.
7
8
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba