Capítulo XIII. Del ingreso a la función pública - Tratado de derecho del trabajo en la función pública. Tomo II - Libros y Revistas - VLEX 940607108

Capítulo XIII. Del ingreso a la función pública

AutorJairo Villegas arbeláez
Páginas647-669
Capítulo XIII
Del ingreso a la función pública1
La Constitución Política precept úa:
Son servidores públicos los miembros de las corporaciones públicas, los
empleados y trabajadore s del Estado...2.
Dentro del género constitucional de los servidores públicos existe vínculo
laboral, legal y reglamentario, con las categorías de los funcionarios y
empleados, y vínculo laboral contractual con la categoría de los trabajadores
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congresistas, diputados y concejales, aunque son servidores públicos.
NOMBRAMIEN TO, DESIGNACIÓN, INVESTIDURA O ELECCIÓN
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y concluyó que se trata de “palabras sinónimas” que tienen “la connotación de
competencia nominadora” para señalar o distinguir o habilitar a una persona
para desempeñar un empleo público3.
VÍNC ULO LEGAL Y REGL AMENTARIO: I NVESTIDUR A
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Dada la naturaleza de sus funciones, de ejercicio de poder, de representación
y autoridad, la investidura, nominación o designación de los funcionarios, es
por elección, o por nombramiento ordinario:
1 El Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública 1083/15 compila y sistematiza
integralmente este tema, arts. 2.2.5.1.1. a 2.2.5.1.14. entre otros.
2 C.N., art. 123.
3 Sala de Consulta, Cpto. abr. 26/2001, Exp. 1347. Concordantemente, el tratadista y ex consejero
Carlos  señala que la Acción Electoral comprende no solo la originada
en elección, sino también por nombramiento, designación o investidura Derecho procesal
administrativo, Medellín, Señal Editora, 1993, p. 53 y también es el criterio de la Sec. V Electoral
del Consejo de Estado, Sents. jul. 22/86 y ago. 5/99.
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Popular: mediante voto directo de los ciudadanos, para Presidente de la
República y los congresistas4, diputados y concejales, gobernadores y alcaldes.
Colegiada: la de Fiscal General, Procurador General, Contralor General,
magistrados de la Corte Constitucional, entre otros, de elección por el Congreso;
o del Fiscal General, de elección por la Corte Suprema de Justicia.
En estos eventos de elección, ha de advertirse que igualmente por mandato
constitucional, son también funcionarios de período
retiro no es discrecional, sino por cumplimiento del período o durante el período
por razones políticas, penales o disciplinarias.
POR NOMBRA MIENTO
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Por nombramiento ordinario, por t ratarse de empleo excluido de la carrera , de
empleo de naturaleza y manejo político, o de Conanza personal especialísima,
flexible, de conveniencia discrecional, como los ministros, directores de
departamento administrativo, superintendente, gerentes, directores de entidades
descentralizadas, e scoltas, entre otros5.
La potestad discrecional de n ombramiento en empleos de libre nombramie nto,
ha sido restringida por vía de reglamentación, en la que se establece el
siguiente procedimiento y condiciones previas sobre competencia, mérito,
capacidad, experiencia, calidades personales6:
... se tendrán en cuenta la transparencia en los procesos de vinculación de
servidores, las co mpetencias laborales, el mérito, la capac idad y experiencia,
las calidades personales y su capacidad en relación con las funciones y
responsabilidades del empleo7.
La evaluación de las competencias de los ca ndidatos podrá ser realizada por:
1. Un órgano técnico designado por la ent idad para el efecto, conformado por
directivos de la entid ad nominadora y/o consultores extern os. 2. Universidades
públicas o privadas. 3. Empresas consultoras externas especializadas en
selección de personal. 4. A tra vés de Contratos o convenios inter administrativos
celebrados con el Depar tamento Administrativo de la Función Pública...8.
4 Senadores y representantes.
5 L. 909/04, art. 23.
6 D.R. 4567/11.
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